D.DT. UNICA. Derogación normativa.. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Queda derogada la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, así como los capítulos II y III del título III de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales, y cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de inferior rango en lo que resulten incompatibles con la normativa estatal de carácter básico, con esta ley o con las normas de desarrollo de la misma.
2. No obstante, aquellas materias reguladas en esta ley para cuya aplicación sea necesario el posterior desarrollo reglamentario continuarán rigiéndose por las previsiones del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, y el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de prevención y lucha contra los incendios forestales, y por las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que no la contradigan.
3. Queda derogado el artículo 64 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como el Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad, a excepción de lo dispuesto en su disposición final primera.
