D.DT. UNICA. Normas que se derogan. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.DT. UNICA. Normas que se derogan
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1. Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo dispuesto en esta ley y, en particular, las siguientes disposiciones:
a) La Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
b) El Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
c) El Decreto ley 5/2018, de 21 de diciembre, sobre proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
d) La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears.
e) Los artículos 1 a 5; las disposiciones adicionales segunda, cuarta, quinta y novena; la disposición transitoria primera; y las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) El Decreto 16/2021, de 15 de marzo, por el que se regula la Dirección de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas.
g) La disposición adicional sexta del Decreto 16/2022, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
h) La letra e) del artículo 6 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
i) El Decreto 29/2011, de 1 de abril, de medidas urgentes en materia de financiación de inversiones productivas y liquidez de las PYME en las Illes Balears.
j) El apartado 1 del artículo 17 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
k) La disposición adicional vigésimotercera de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
l) El Decreto Ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears.
2. En particular, y con efectos a partir del 1 de enero de 2027, se derogan las siguientes normas:
a) Los artículos 8, 9, 10 y 11 y la disposición final primera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
b) El Decreto 37/1988, de 14 abril, por el que se crean las zonas de recaudación.
c) El Decreto 97/1989, de 2 noviembre, de regulación de los anticipos a los recaudadores de tributos, titulares de las zonas de recaudación de tributos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) El Decreto 77/1992, de 22 octubre, sobre certificaciones de descubierto-gestión tributaria local.
e) El Decreto 53/1993, de 17 junio, relativo a recaudación de tributos.
f) El Decreto 34/1995, de 23 marzo, por el que se dictan determinadas normas referentes a la obtención de ingresos públicos.
g) El Decreto 85/1998, de 2 de octubre, relativo a recaudación de tributos.
h) El artículo 64 y la disposición transitoria del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
i) La letra f) del apartado 2 del artículo 17 bis y los artículos 20 y 21 de la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, de 22 de diciembre de 2016, por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
j) La Orden del consejero de Economía y Hacienda, de 16 de enero de 1996, sobre retribuciones de los recaudadores.
