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1. Quedan derogados los siguientes preceptos del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio:

a) El capítulo III del título II.

b) El capítulo X del título IV.

c) El capítulo XII del título IV.

d) El capítulo XIV del título IV.

e) El capítulo XVII del título IV.

f) El capítulo XVIII del título IV.

g) El capítulo II del título VI.

h) El capítulo II del título VII.

i) El capítulo IV del título VIII.

j) El capítulo V del título VIII.

k) El capítulo IX del título VIII.

l) El apartado 2 del artículo 12.2-6.

m) El último apartado del punto 1.1 del apartado 1 del artículo 12.3-4.

n) El artículo 12.3-5.7.

o) El capítulo XVII del título XII.

p) El capítulo XXVII del título XII.

q) El capítulo II del título XIV.

r) El capítulo XV del título XIV.

s) El capítulo XVI del título XIV.

t) El capítulo V del título XVII.

u) El capítulo IV del título XVIII.

v) El capítulo I del título XIX.

w) El capítulo XIX del título XXI.

x) El capítulo XXVIII del título XXI.

y) El apartado 2 del artículo 22.4-1.

z) El capítulo I del título XXV.

a') El capítulo XVII del título XXV.

b') El artículo 26.4-4.d.

2. Quedan derogadas las siguientes disposiciones legales:

a) Los artículos 35.3 y 4, 36 y 37 del texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio.

b) Los artículos 12 y 31.8 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

c) Los artículos 16.5, 20 y 23 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

d) Los artículos 12 y 13 de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

e) El artículo 40 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

f) La letra g del apartado 2 del artículo 5; el apartado 3 del artículo 7; el artículo 10 y la disposición final segunda de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

g) El artículo 22 bis de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios.

h) La disposición transitoria quinta de la Ley 18/2010, de 7 junio, de la Sindicatura de Cuentas.

i) El artículo 333-12 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña

j) La disposición transitoria tercera del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

k) El artículo 73 bis.1 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras.

l) Los artículos 134 y 135 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.

m) El artículo 69 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

n) El artículo 73 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

o) El título I, del artículo 5 al 9, de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, y el anexo de municipios definidos como áreas de demanda residencial fuerte y acreditada de esta ley.

p) El artículo 159.2 y 3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

q) El párrafo final, posterior a la letra h, del artículo 16.1 del Decreto ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU para la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

r) El artículo 632-1.4 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

s) El último requisito, indicado con un guion, del apartado 1 del artículo 641-14 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

t) El artículo 684-2 del libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

Esta derogación tiene efectos a partir del 1 de febrero de 2027.

u) La disposición transitoria tercera del libro sexto del Código tributario de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2024, de 12 de marzo, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Cataluña en materia de tributos cedidos.

3. Quedan derogadas las disposiciones con rango reglamentario siguientes:

a) El artículo 11.2 de los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, aprobados por el Decreto 130/2020, de 10 de noviembre.

b) Los artículos 7, 8, 9, 10 y 11 y la disposición adicional primera del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de reforma del Instituto Catalán de la Salud.

c) Los artículos 2.2 y 3.5 y el capítulo VI (del artículo 31 al 38) del Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y de coordinación del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

d) El artículo 1.1 del Decreto ley 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero.

e) El artículo 20 del Decreto 152/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) El apartado 3 de la Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y las entidades dependientes.

g) La letra f del apartado 3 del artículo 1; la letra k del apartado 2 del artículo 2, el artículo 35; las letras d y e del artículo 37; el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 157/2010, de 2 de noviembre, de reestructuración de la Secretaría de Vivienda, creación del Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana y aprobación de los Estatutos de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.