Disposicion Final . 1ª. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
D.F. 1ª. Modificación del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y su categoría, la expedición, renovación, modificación o revocación del título y del carné de familia numerosa, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Uno. Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Vigencia y efectos del título.
1. El título de familia numerosa tendrá una vigencia inicial que vendrá determinada por las características propias de cada unidad familiar y, con carácter general, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los 26 años de edad del último o última de los hijos o hijas que reúna los requisitos para el mantenimiento del derecho a ostentar la condición de familia numerosa previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. La vigencia del título mantendrá sus efectos durante todo el período de vigencia al que se refiera la resolución de expedición, modificación o renovación, mientras subsistan las circunstancias de la unidad familiar que dieron lugar a su expedición.
2. El plazo de vigencia del título variará en función de las condiciones de la familia solicitante y estará condicionada por:
a) En el caso de que el último hijo o la última hija que conste como persona beneficiaria de un título de familia numerosa no estuviera realizando los estudios a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 3.1.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, en el momento de cumplir los 21 años y hasta el cumplimiento de los 26 años de edad, la familia estará obligada a comunicarlo a la Administración, produciéndose la extinción del título. Igualmente comunicará a la Administración esta circunstancia en el momento en que cualquier otro hijo o hija entre los 21 y los 26 años de edad deje de cumplir este requisito, perdiendo en ese momento la condición de persona beneficiaria del título de familia numerosa.
El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos o hijas que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2 de la mencionada Ley 40/2003, de 18 de noviembre, mientras al menos uno o una reúna las condiciones previstas en su artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de las personas integrantes de la unidad familiar que sigan manteniendo las condiciones para formar parte del mismo.
b) En caso de personas nacionales de terceros países, excluidas las de un Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se tendrá en cuenta el plazo de vigencia de residencia legal en España de todas las personas integrantes de la unidad familiar que den derecho al reconocimiento de la condición de familias numerosas.
c) En caso de que el título sea clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, será necesaria su comprobación anual en los términos establecidos en el artículo 5.3.c) de este decreto.
3. En todo caso, la validez del título quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
4. Los beneficios concedidos a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de presentación de la solicitud de reconocimiento o de renovación del título, siempre que la resolución administrativa que se dicte sea favorable a tal reconocimiento.
5. La pérdida de la condición de familia numerosa conllevará la obligación de devolver tanto el título como los carnés individuales de familia numerosa al órgano que realizó su expedición o renovación, en el plazo de un mes.
La utilización del título o de los carnés tras haber perdido la condición de familia numerosa podrá ser considerada como infracción grave, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.3.b).5.ª de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre».
Dos. Se modifica el artículo 14, que queda redactado como sigue:
«Artículo 14. Periodo de validez del carné individual.
1. El carné individual de familia numerosa tendrá validez desde la fecha en que la persona titular se incorpore por primera vez al título de familia numerosa y mantendrá sus efectos durante el periodo de vigencia determinado en cada caso en el artículo 10 del presente decreto.
2. El carné de familia numerosa seguirá teniendo vigencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando exista custodia compartida, el carné de los hijos o hijas comunes mantendrá la vigencia mientras sigan reuniendo las condiciones necesarias para su expedición, sin perjuicio de los acuerdos a los que hubieran llegado ambos ascendientes para intercambiar la titularidad y en consecuencia la validez de sus respectivos carnés y, en su caso, el de los hijos o hijas no comunes.
b) Cuando, por aplicación del artículo 6 párrafo segundo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, existan personas integrantes de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del título de familia numerosa, el carné seguirá vigente para estas.»
Tres. Se modifica la «Disposición adicional única» que pasa a ser «Disposición adicional primera» y se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales que quedan redactadas con el siguiente tenor literal:
«Disposición adicional segunda. Plan de comprobación del cumplimiento de requisitos en los títulos de familias numerosas.
El órgano competente en materia de familias elaborará anualmente un plan de actuación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención y el mantenimiento del título de familia numerosa de cada una de las personas que forman parte del mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa de referencia.
Disposición adicional tercera. Especialiades por razón de materia tributaria.
Los beneficios fiscales para familias numerosas se regirán por lo dispuesto en la normativa tributaria específica en los términos previstos en la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
