Disposicion Final . 1ª. Modificaciones del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
D.F. 1ª. Modificaciones del Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado
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1. El apartado 1 del artículo 3 quater del Texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, queda modificado de la manera siguiente:
1. Para el ejercicio fiscal de 2026, se establece una deducción por el coste de los intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para financiar la adquisición de vivienda, con las condiciones siguientes:
1a. El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca es la vivienda habitual del contribuyente.
2a. El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados el año 2026 y los intereses abonados el 2025, con el límite máximo de 400 euros por contribuyente.
2. El artículo 3 quinquies del mencionado Texto refundido queda modificado de la manera siguiente:
Artículo 3 quinquies
Deducción por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026
1. Los contribuyentes que integren en la base imponible general del impuesto sobre la renta de las personas físicas el importe correspondiente a subvenciones o ayudas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que tengan por objeto paliar el impacto provocado por la guerra en Oriente Medio durante el año 2026 pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto.
El importe de la deducción a que se refiere el párrafo anterior será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre el importe de la subvención o ayuda integrado en la base liquidable autonómica.
2. Las subvenciones o ayudas a que se refiere este artículo pueden formar parte de los rendimientos de actividades económicas del contribuyente. En este caso, el importe de la deducción será el resultado de aplicar el tipo medio de gravamen autonómico sobre la parte proporcional del rendimiento neto reducido que corresponda a la ayuda o subvención respecto del total de ingresos íntegros.
