Disposicion Final . 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales
D.F. 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana
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1. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, que queda redactado en los términos siguientes:
"1. La empresa pública Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, es una sociedad mercantil con participación mayoritaria de la Generalitat, en los términos que define el punto b.2 del artículo 1."
2. Se añade un apartado, el 8, a la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley 4/1985, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, con el texto siguiente:
"8. Los Estatutos de la empresa pública Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, pueden establecer su condición de medio propio personificado de las entidades locales de Cataluña y de los entes o entidades de su sector público que tengan la consideración de poderes adjudicadores. A este efecto, los Estatutos tienen que regular las condiciones de participación de estas entidades en el capital social y en los órganos de gobierno para garantizar el control análogo conjunto, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público. La condición de medio propio personificado respecto de estas entidades habilita a la empresa pública para ejecutar, en el marco de los encargos que estas le efectúen, las actuaciones comprendidas en su objeto social, tanto las previstas en la letra a como en la letra b del apartado 2 de esta disposición."
