Disposicion Final . 1. Ley 1/2026, de 26 de marzo, Castilla-La Mancha
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
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Se modifica el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, que queda redactado como sigue:
"2 Corresponde a los titulares del aprovechamiento cinegético establecer las medidas necesarias para evitar la colocación y existencia no autorizada en sus terrenos de cebos envenenados en circunstancias susceptibles de dañar a la fauna silvestre.
Se entiende cumplida esta obligación cuando conste que el terreno cinegético cuenta con el servicio de vigilancia y protección privado que resulte efectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan exigir conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones y necesidades para que la vigilancia se considere realizada de manera efectiva".
