Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.. Ley 1/2026, de 8 de abril
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se modifica el artículo 7, apartado 1, letra a), que queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Actuaciones de las Administraciones públicas competentes en materia laboral.
1. /.../
a) Promoviendo la prevención y el asesoramiento a desarrollar por los órganos técnicos en materia preventiva, incluidas la asistencia y cooperación técnica, la información, divulgación, formación e investigación en materia preventiva, así como el seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen en las empresas, y respecto de las personas trabajadoras autónomas, para la consecución de los objetivos previstos en esta ley.»
/.../
Dos. Se modifica la disposición adicional quinta, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 4, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP.
1. /.../
A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de riesgos laborales de ámbito estatal y en las ciudades de Ceuta y Melilla, cuyo importe será del 33 por ciento del presupuesto total de las mismas, así como todas las acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
/.../
4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente disposición se garantizarán mediante su desarrollo por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas o representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines. Las acciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas podrán ser desarrolladas, además, por asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas de ámbito estatal o autonómico, en los términos de los artículos 20 y 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y según se prevea en las correspondientes bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para el desarrollo de dichas acciones.»
