Disposicion Final 1ª. M...s personas

Disposicion Final . 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña.. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas

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D.F. 1ª. Modificación del libro primero del Código civil de Cataluña.

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1. Se modifica el artículo 121-12 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 121-12. Requisitos de la interrupción

»Para que la interrupción de la prescripción sea eficaz deben cumplirse los siguientes requisitos:

»a) Si el acto que la interrumpe consiste en el ejercicio de la pretensión, es necesario que:

»Primero. Proceda de la persona titular de la pretensión o de una tercera persona que actúe en defensa de un interés legítimo.

»Segundo. Se efectúe ante el sujeto pasivo de la pretensión antes de que se consuma la prescripción.

»b) Si el acto que interrumpe la prescripción consiste en el reconocimiento del derecho al que se vincula la pretensión o en la renuncia a la prescripción en curso, debe proceder del sujeto pasivo de la pretensión.»

2. Se modifica el artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 121-16. Suspensión por razones personales o familiares

»La prescripción también se suspende:

»a) En las pretensiones de las que sea titular una persona menor de edad mientras no disponga de representación legal.

»b) En las pretensiones de las que sea titular una persona que requiere apoyos mientras dure la situación que no le permita actuar por sí misma y no tenga las medidas de apoyo que necesite.

«c) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho.

«d) En las pretensiones entre los miembros de una pareja estable, mientras se mantiene la convivencia.

»e) En las pretensiones entre el padre o la madre y los hijos bajo potestad, hasta que esta se extinga por cualquier causa.

»f) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de la tutela, la administración patrimonial, la defensa judicial o el acogimiento y la persona menor de edad, mientras se mantiene la función correspondiente.

»g) En las pretensiones entre la persona que tiene constituido un apoyo para el ejercicio de la capacidad y la que lo presta, mientras este apoyo se mantiene.»

3. Se modifica el artículo 121-19 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 121-19. Alegación y efectos de la suspensión

»1. La suspensión de la prescripción no puede ser tenida en cuenta de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por la parte a quien beneficia, salvo la producida en los supuestos establecidos por el artículo 121-16.a y b.

»2. El tiempo durante el que la prescripción que suspendida no se computa en el plazo de prescripción.»