Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se modifica la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los siguientes términos:
Uno. Tasa por ordenación de los transportes por carreteras y otras actuaciones facultativas.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la
Tasa por ordenación de los transportes por carreteras y otras actuaciones facultativas que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Dos. Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa para la emisión o sustitución de la tarjeta de transporte subvencionado, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 50, de aplicación con carácter exclusivo al colectivo de mayores de 60 años cumplidos.
Tres. Tasa por inspecciones técnicas de vehículos.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por inspecciones técnicas de vehículos, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE VIVIENDA, URBANISMO Y TRANSPORTES , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
Se establece una bonificación del 50%, de aplicación con carácter exclusivo a las tarifas por inspecciones periódicas de vehículos pesados, agrícolas y profesionales de acuerdo con la siguiente clasificación:
- Vehículos cuya masa máxima técnica admisible (MMTA) sea superior a 3,5 toneladas.
- Vehículos agrícolas.
- Vehículos de obras o servicios.
- Autobuses.
- Vehículos con Clasificación 20 xx - Camión con MMA 3.500 kg.
- Vehículos con Clasificación 24 xx - Furgón/furgoneta con MMA 3.500 kg.
- Vehículos con Clasificación 03 05 - Ciclomotor Escuela de conductores.
- Vehículos con Clasificación 04 05 - Motocicleta Escuela de conductores.
- Vehículos con Clasificación 10 04 - Turismo Escolar no exclusivo.
- Vehículos con Clasificación 10 05 - Turismo Escuela de conductores.
- Vehículos con Clasificación 10 40 - Turismo Taxi.
- Vehículos con Clasificación 10 42 - Turismo Autoturismo.
- Vehículos con Clasificación 10 43 - Turismo Ambulancia.
- Vehículos con Clasificación 10 45 - Turismo Funerario.
- Vehículos con Clasificación 30 xx - Derivado turismo.
- Vehículos con Clasificación 17 xx - Pick- up.
Cuatro. Tasa por pruebas de laboratorio.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por pruebas de laboratorio, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE SALUD Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%, con carácter exclusivo al apartado de matanzas domiciliarias.
Cinco. Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%, excepto los epígrafes 3 y 7 correspondientes a guías ganaderas y la declaración y grabación de censos del epígrafe 14 para los que se establece una bonificación del 100%.
Seis. Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público de las vías pecuarias, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Siete. Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por participación en pruebas oficiales para la obtención del certificado de profesionalidad, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO , en la actualidad, CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Ocho. Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias:
1. Formación Profesional.
2. Bachiller.
3. Escuela Oficial de Idiomas.
4. Conservatorios.
5. Solicitud de duplicados por extravío, modificación, etc.
6. Enseñanzas Artísticas Superiores Diseño y Arte Dramático.
7. Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
8. Enseñanzas Deportivas.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales de enseñanzas no universitarias, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA , en la actualidad, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 50%.
Nueve. Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por prestación de servicios administrativos. Certificados, compulsa de documentos, informes, expedición y digitalización de copias y venta de impresos, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS , en la actualidad, TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Diez. Tasa por dirección y certificación de obras.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por dirección y certificación de obras, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS , en la actualidad, TASAS COMUNES A TODAS LAS CONSEJERÍAS, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Once. Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar.
Se introduce nuevo apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por autorización para la declaración de terreno cinegético con prohibición de cazar que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Doce. Tasa por expedición de licencias de caza.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de licencias de caza, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Trece. Tasa por expedición de licencias de pesca.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por expedición de licencias de pesca, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO NATURAL, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Catorce. Tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por formulación y modificación de la declaración de impacto ambiental, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Quince. Tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por formulación y modificación de informe de impacto ambiental, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Dieciséis. Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental integrada, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.
Diecisiete. Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada.
Se incluye una modificación en el apartado de EXENCIONES Y BONIFICACIONES en la Tasa por otorgamiento, modificación y renovación de la autorización ambiental unificada, que figura en el Anexo de la Ley entre las TASAS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE , en la actualidad, CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA, CIENCIA Y TERRITORIO, con la siguiente redacción:
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Se establece una bonificación del 100%.

