Disposicion Final 1ª. M...-La Mancha

Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.. Ley 2/2026, de 9 de abril, Castilla-La Mancha

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

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La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera:

"5. Se constituirá una comisión permanente que estará compuesta por la persona que ostente la vicepresidencia del consejo, que actuará como presidente o presidenta; una persona vocal por cada uno de los referidos en los apartados del punto 1.b), así como por el secretario o secretaria del Consejo de Salud que actuará como secretario o secretaria.

La comisión asumirá las funciones que le sean encomendadas por el Consejo de Salud de Castilla-La Mancha."

Dos. Se modifica el párrafo d) del artículo 33.1, que queda redactado en los siguientes términos:

"d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus funciones de inspección, pudiendo adoptar las medidas cautelares provisionales necesarias a fin de evitar perjuicios para la salud en casos de urgente necesidad.

En tales supuestos, dicho personal habrá de dar cuenta inmediata de las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias competentes, quienes deberán ratificar o no dichas actuaciones en un plazo máximo de dos días desde que fueron adoptadas."

Tres. Se añade un nuevo Título X, de otras disposiciones, que tendrá dos nuevos artículos, 86 y 87, que quedan redactados de la siguiente manera:

"TÍTULO X

Otras disposiciones

Artículo 86. Animales de compañía.

Se prohíbe la entrada a todo tipo de animales de compañía a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Castilla-La Mancha, con el fin de salvaguardar las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos, a excepción de los perros de asistencia como los perros guía para personas con discapacidad visual, los animales de terapia, mientras desempeñan tales actividades, individuales o colectivas, y los perros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el desempeño de sus funciones. Esta prohibición deberá estar debidamente señalizada y ser visible desde el exterior.

Artículo 87. Aplicación del régimen de acción concertada en la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha.

1. La Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha podrá suscribir acciones concertadas dentro del ámbito de su competencia, siendo el órgano concertante el Patronato.

2. El Consejo de Gobierno, en el marco de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, establecerá el régimen jurídico y las condiciones de actuación de la iniciativa privada, determinando los requisitos de acceso, la duración máxima, los estándares de calidad y las causas de extinción.

3. A los efectos de la concertación de plazas o la provisión de determinadas prestaciones, el Consejo de Gobierno establecerá un régimen jurídico especial y reglamentariamente se determinará el procedimiento administrativo, los requisitos para acceder a la misma, así como las prescripciones técnicas y los criterios de concesión que les serán de aplicación."