Disposicion Final 1ª. M...a Nacional

Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Ley 20/2010, del cine.. Ley 4/2026, de 11 de mayo, Cataluña, Instituto de la Filmoteca Nacional

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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 20/2010, del cine.

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1. Se modifica el artículo 4 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, que queda redactado del siguiente modo:

«El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.»

2. Se modifica la letra e del artículo 16 de la Ley 20/2010, que queda redactada del siguiente modo:

«e) Entregar al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña una copia de cada obra cinematográfica o audiovisual que produzcan y autorizar al Instituto Catalán de las Empresas Culturales y al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para utilizar la obra en actividades de promoción de la cinematografía catalana.»

3. Se modifican los artículos 24 y 25 de la Ley 20/2010, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 24. Creación y gestión del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

»1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe establecer un programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, de adhesión voluntaria, cuya finalidad preferente debe ser contribuir a la difusión del cine catalán y europeo, incrementar la oferta cinematográfica en catalán y occitano aranés, y fomentar la cultura cinematográfica en Cataluña.

»2. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe estar integrado por todas las salas de exhibición cinematográfica, públicas y privadas, que voluntariamente se adhieran a este programa mediante convenios de colaboración estable con el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña para cumplir las finalidades de programación establecidas por los artículos 25 y 45.

»3. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe desempeñar su actividad ajustándose a las normas de defensa de la competencia.

»4. El programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña debe dotarse del Fondo para el fomento de la exhibición, establecido por el artículo 37.

»5. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña debe destinar al programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña los recursos necesarios para que su oferta de programación llegue de forma equilibrada a todas las partes del territorio de Cataluña.»

«Artículo 25. Programación del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña

»1. El objeto del programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña es programar, de forma preferente, largometrajes y cortometrajes con las siguientes condiciones:

»a) Haber sido producidos en Cataluña, y preferentemente rodados en versión original en catalán u occitano aranés.

»b) Haber sido producidos en estados miembros de la Unión Europea o asociados al Espacio Económico Europeo.

»c) Haber sido producidos en estados no miembros de la Unión Europea ni asociados al Espacio Económico Europeo, y ser de interés cultural y artístico.

»2. Las obras cinematográficas programadas por el programa de concertación de pantallas cinematográficas de Cataluña, si no son en versión original catalana o castellana, deben proyectarse subtituladas en catalán u occitano aranés.»

4. Se modifican los artículos 43, 44, 45 y 46 de la Ley 20/2010, que quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 43. Conservación, promoción y difusión del patrimonio fílmico y documental

»1. Corresponde al Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico y documental de Cataluña.

»2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede establecer convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades privadas que tengan por objeto conservar, promover y difundir la cultura cinematográfica y el patrimonio fílmico o documental.»

«Artículo 44. Obras cinematográficas y audiovisuales de interés artístico o histórico

»1. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña puede solicitar, de oficio o a instancia de parte, la catalogación o la declaración como bien cultural de interés nacional de las obras cinematográficas y audiovisuales y del material fílmico de cualquier tipo que tengan interés artístico o histórico.

»2. La Administración de la Generalidad de Cataluña tiene los derechos de tanteo y retracto sobre los bienes muebles cinematográficos o audiovisuales que, por su interés artístico o histórico, sean catalogados o declarados bienes culturales de interés nacional de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.»

«Artículo 45. Difusión de la cultura cinematográfica en el sistema educativo

»1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover la accesibilidad de las obras cinematográficas y la integración de sus contenidos en el sistema educativo mediante programas de formación en la cultura cinematográfica y audiovisual.

»2. El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña y el departamento competente en materia de educación, en ejercicio de sus competencias, deben suscribir un acuerdo con las empresas exhibidoras y las empresas distribuidoras, con la participación del resto de sectores industriales implicados y de las organizaciones y entidades representativas del sector, para establecer el diseño de programas específicos de educación en la cultura cinematográfica y audiovisual, con los siguientes objetivos:

»a) Crear nuevos públicos.

»b) Facilitar el acceso a la cultura cinematográfica.

»c) Desarrollar la cultura cinematográfica.

»d) Potenciar actividades de formación vinculadas a la imagen que ayuden a entender y analizar su entorno audiovisual.

»e) Promover el conocimiento del cine en versión original en catalán u occitano aranés.

»f) Concienciar de la importancia de los derechos de autor y de la propiedad intelectual en la creación artística y cultural.»

«Artículo 46. Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña

»El Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña tiene las funciones que le atribuye su ley de creación.»

5. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional primera de la Ley 20/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Debe promoverse que las salas de exhibición cinematográfica dispongan de espacios reservados para espectadores con silla de ruedas o con algún tipo de discapacidad física que les impida sentarse en las butacas de las salas, y que progresivamente eliminen las barreras e introduzcan sistemas de audiodescripción y subtitulación, y salas con bucle magnético o con otro sistema que ofrezca prestaciones análogas, de acuerdo con la legislación en materia de accesibilidad y el Plan de accesibilidad para el sector del cine.»