Disposicion Final . 1ª. Desarrollo reglamentario.. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley, debe desarrollarla reglamentariamente. El reglamento debe incluir en todo caso:
a) Los requerimientos, procedimientos y criterios adecuados para garantizar la identificación, gestión y retirada segura y progresiva de los materiales que contienen amianto.
b) Las condiciones y las características del transporte de los materiales que contienen amianto retirados hasta su destino final y de la ubicación donde deben depositarse de forma temporal o definitiva.
c) Los datos que debe contener el Censo catalán de materiales que contienen amianto.
d) Las características del certificado de presencia o de ausencia de amianto y la competencia para su emisión.
e) El procedimiento de inscripción en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
f) Los términos y límites del consentimiento de los empresarios y profesionales para la difusión de los datos inscritos en el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
g) Los medios materiales y personales que deben tener y los requisitos de solvencia técnica y financiera que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere la presente ley.
h) Los requisitos de formación necesaria que deben cumplir las entidades colaboradoras de la Administración a que se refiere la presente ley.
i) La formación necesaria y específica que debe haber superado el personal de las entidades colaboradoras que lleve a cabo actividades relacionadas con los materiales que contienen amianto, en función de la actividad ejercida en su puesto de trabajo.
j) Los órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto.
k) Los criterios para fijar los importes de las multas coercitivas que pueden imponer las administraciones públicas como medio de ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten en aplicación de la presente ley.
2. El Gobierno, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe poner en marcha el Registro de empresas y profesionales capacitados para la gestión del amianto en Cataluña.
