Disposicion Final 1ª. M...s privados

Disposicion Final . 1ª. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia. ORDEN de 2 de junio de 2026, Galicia, llevanza de los libros registro y el deber de información de las personas mediadoras de seguros y reaseguros privados

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D.F. 1ª. Modificación de la Orden de 4 de mayo de 2022 por la que se regula el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 18. Modificación de la información

Las personas distribuidoras de seguros deberán, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que se adopte el acuerdo de modificación, notificar al órgano competente en materia de distribución de seguros los cambios en la información facilitada en la solicitud de inscripción o en sus posteriores modificaciones.

Para la comunicación de la información modificada, deberá presentarse una solicitud de modificación de datos, con arreglo a los modelos de los anexos I y XI (códigos de procedimiento FA301A y FA301B). La solicitud deberá ir acompañada de la documentación y anexos complementarios necesarios, según la modificación de que se trate, y se presentará por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

En el caso de que las modificaciones afecten a acciones o participaciones significativas de una sociedad de correduría, deberá informar previamente para obtener la no oposición del órgano competente en materia de distribución de seguros y presentar el anexo III junto con la documentación y anexos complementarios que se especifican en dicho anexo.

Tras la presentación de la solicitud se seguirán los trámites previstos en los artículos 13 a 16. También será de aplicación, en lo que proceda, lo dispuesto en el artículo 11 respecto de la comprobación de datos. La competencia para modificar los datos que afecten a la inscripción en el registro corresponderá a la persona titular del órgano competente en materia de distribución de seguros. Las modificaciones solicitadas se incorporarán al registro en los siguientes tres días hábiles a aquel en el que se disponga de la documentación completa para inscribirlas».