Disposicion Final . 1. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.
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El Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 2 con la siguiente redacción:
«3. Con independencia de lo que se indica en el artículo anterior, este real decreto establece, asimismo, la normativa básica reguladora de las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios para su inicio en tareas de investigación financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.»
Dos. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Componente de las ayudas en educación infantil.
En el nivel de educación infantil se podrán conceder ayudas para escolarización que se destinarán al pago de los gastos que ocasionen a las familias la inscripción y asistencia del alumnado a un centro no sostenido con fondos públicos. No se concederán ayudas cuando la comunidad autónoma correspondiente tenga establecida la gratuidad en el curso de la educación infantil para el que se solicite ni cuando la unidad en la que se encuentre matriculado el alumno o la alumna esté sostenida con fondos públicos.
A estas convocatorias no les serán de aplicación las normas reguladoras de los requisitos económicos contenidas en este real decreto ni en los reales decretos anuales por los que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio personalizadas, salvo que se disponga otra cosa en la correspondiente convocatoria.»
Tres. El párrafo 1.º del apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«1.º A las calificaciones de los becarios de primer curso de Grado procedentes de las pruebas de acceso a la Universidad se les aplicará un coeficiente corrector igual al cociente entre la calificación media obtenida en los estudios universitarios por los becarios del área de conocimiento que corresponda y la calificación media de acceso a la Universidad obtenida por todas las personas beneficiarias que van a cursar primer curso en dicha área de conocimiento. A tal efecto, la nota de la Prueba de Acceso a la Universidad (en adelante, PAU) tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato.»
Cuatro. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del apartado 2 del artículo 22, redactado como sigue:
«El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.»
Cinco. El apartado uno del artículo 23 queda redactado como sigue:
«1. Para obtener, en las condiciones previstas en este real decreto, las cuantías a que se refiere el artículo 9.1, párrafos a), b), c) y d) y 9.2, quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales de Grado y, estando en posesión del título de bachiller o equivalente, accedan a la universidad mediante la PAU, se requerirá una nota de 5,00 puntos en la calificación de acceso a la universidad. La nota de la PAU tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en dicha prueba en las materias comunes y específicas obligatorias de modalidad de segundo curso de Bachillerato. En las demás vías de acceso a la universidad, se requerirá haber obtenido 5,00 puntos en la prueba o enseñanza que permita el acceso a la universidad.»
Seis. Se añade un segundo párrafo a la letra a) del artículo 26, redactado como sigue:
«El real decreto a que se refiere la disposición adicional primera podrá asignar otras ayudas de las previstas en el artículo 9 cuando se alcance un número mínimo de créditos, dentro del intervalo antes indicado para la matrícula parcial.»
Siete. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«3. Dichas becas y ayudas se solicitarán a la comunidad autónoma en que se encuentre el domicilio familiar del interesado, con la excepción señalada en el artículo 50.
Salvo que se indique otra cosa en los reales decretos de traspaso de competencias en materia de becas y ayudas al estudio vigentes, a estos efectos, se considerará domicilio familiar del interesado aquel en el que residan los sustentadores principales de la unidad familiar a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que comienza el curso correspondiente. En el caso de separación o divorcio con custodia compartida, se considerará domicilio familiar el del sustentador principal indicado en la solicitud de beca.»
Ocho. Se suprime el apartado 4 del artículo 41.
Nueve. Se añade un capítulo VI al real decreto con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO VI
Becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado
Artículo 43. Objeto.
Las indicadas becas se regirán, entre otras normas de aplicación, por lo dispuesto en este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias respectivas.
Artículo 44. Número, distribución territorial y cuantía individual de las becas.
La Conferencia General de Política Universitaria determinará, dentro del total establecido, el número de becas a convocar por parte de las comunidades autónomas que hayan asumido plenas competencias en esta materia, siguiéndose las reglas de asignación de créditos y gestión de ayudas previstas en los artículos 39, 41 y 42.
Artículo 45. Régimen de concesión.
Artículo 46. Compatibilidad.
El régimen de incompatibilidades de estas ayudas será el previsto en el artículo 38.
Artículo 47. Requisitos para la obtención de la beca y criterios de selección.
2. Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de colaboración a desarrollar dentro de alguna de las líneas de investigación en curso de los departamentos universitarios que versará, en todo caso, sobre alguna de las materias de formación básica u obligatorias para la obtención de la titulación que se esté cursando en el que se describirán detalladamente las funciones que se van a realizar durante la colaboración, así como el régimen de dedicación y tareas que deberá cumplir el becario. El proyecto deberá presentarse debidamente avalado y puntuado por el consejo de departamento, en el que este vaya a desarrollarse.
3. Estas becas no estarán condicionadas al cumplimiento de requisitos de carácter económico. Las correspondientes convocatorias establecerán los requisitos académicos mínimos necesarios para la obtención de la beca, entre los cuáles estará necesariamente, el haber obtenido una determinada nota media en los estudios previos y, en el caso de los estudios de grado, el haber superado un porcentaje de la carga lectiva del correspondiente título que no podrá ser inferior al 75 %.
4. Para la obtención de la beca, la comisión de selección tendrá en cuenta la nota media del expediente académico y la puntuación asignada al proyecto de colaboración elaborado por la persona estudiante por el consejo del departamento en el que se vaya a desarrollar dicha colaboración, en los términos que se establezcan en la convocatoria.
Artículo 48. Prestación de la colaboración.
Artículo 49. Reintegro.
Artículo 50. Competencia para la tramitación y concesión de las becas.
Artículo 51. Colaboración de las universidades.
Las universidades y sus departamentos colaborarán en el proceso de tramitación y selección de las solicitudes en los términos que se determinen en las convocatorias.»
Diez. Se añade una disposición adicional quinta con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Competencia en materia de estudios no presenciales cursados por estudiantes catalanes y becas de colaboración de esa comunidad autónoma.
En el caso de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Grupo de Trabajo a que hace referencia el apartado D).2 del anexo del Real Decreto 261/2025, de 1 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de Enseñanza, y por el Real Decreto 305/1985, de 6 de febrero, en materia de Universidades: becas y ayudas al estudio, podrá acordar que las becas para estudios no presenciales se rijan por las mismas reglas competenciales que las presenciales y se soliciten a la administración educativa correspondiente al domicilio familiar de la persona solicitante, y que en las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios se utilice para determinar la competencia el criterio unitario de la universidad en que esté matriculada la persona solicitante.»
Las becas de colaboración de estudiantes en departamentos universitarios tienen por objeto promover la iniciación en tareas de investigación del estudiantado universitario que vaya a finalizar los estudios de Grado o que esté cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales, mediante la asignación de una beca que le permita iniciarse en tareas de investigación vinculadas con los estudios que esté cursando y facilitar su futura orientación profesional o investigadora.
En el real decreto a que se refiere la disposición adicional primera se establecerá para cada curso escolar el número máximo de becas que se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como la cuantía individual de las becas.
Las becas de colaboración de estudiantes universitarios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, conforme a las reglas que se determinan, entre otras normas de aplicación, en este real decreto, las bases reguladoras y las convocatorias respectivas.
Podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria de esta beca en un único curso académico y por una sola vez.
1. Las becas se dirigirán a estudiantes universitarios que vayan a finalizar los estudios de Grado o que estén cursando primer curso de Másteres universitarios oficiales. No podrán obtener las becas quienes estén en posesión de los títulos respectivos.
La persona beneficiaria deberá prestar su colaboración de forma presencial en el departamento universitario para el que obtenga la beca a razón de al menos tres horas diarias durante siete meses y medio a contar desde la fecha de incorporación al destino correspondiente como becario de colaboración, en los términos recogidos en el proyecto de colaboración, en la universidad en la que está matriculado o en la que esté matriculado en el mayor número de créditos. En el caso de universidades que impartan exclusivamente enseñanzas no presenciales, la colaboración podrá prestarse a distancia.
El régimen de verificación, revocación y reintegro de estas becas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y este real decreto. En todo caso las concesiones de becas de colaboración serán modificadas con reintegro total de su cuantía en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán modificadas y reintegradas las becas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, entendiéndose por tal la prestación de la colaboración en los términos recogidos en la convocatoria, o en los casos en que hayan sido concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente, o en caso de renuncia voluntaria a la beca.
A los efectos de determinar la competencia estatal o de las comunidades autónomas con traspaso de funciones en materia de becas y ayudas al estudio para tramitar y conceder estas becas se estará a la universidad en que se encuentren matriculadas las personas solicitantes, con independencia de su domicilio familiar.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, respecto de la convocatoria estatal, y las comunidades autónomas con competencias transferidas, comunicarán a las universidades el número de becas que se les asignen en cada curso, a los efectos de su distribución por departamentos. De dicha distribución se dará publicidad a través de la página web de la universidad, con objeto de que el alumnado matriculado pueda realizar la correspondiente selección en su solicitud de beca.
