Disposicion Final 1. Re...1 de marzo

Disposicion Final . 1. Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo

Ver Indice
»

D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26. Asistencia sanitaria para personas españolas de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional y para los familiares que los acompañen en sus desplazamientos temporales o en caso de retorno a España.
1. Las personas españolas de origen residentes en el exterior en sus desplazamientos temporales a España tendrán derecho a la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de la legislación de Seguridad Social española, o las normas o Convenios Internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no tuvieran prevista esta cobertura.
2. Los familiares de las personas españolas de origen, residentes en el exterior, que les acompañen en sus desplazamientos temporales a España, así como los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellos en España, tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del Sistema Nacional de Salud, cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.
3. A los efectos indicados, se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria:
a) El cónyuge o quien conviva con la persona española de origen con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho.
b) Los descendientes de las personas españolas de origen o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.
4. El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho.
La resolución del expediente deberá dictarse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo en virtud del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y cualquier resolución posterior solo podrá ser confirmatoria según lo establecido en el artículo 24.3 de dicha ley.
5. Las personas interesadas en obtener el reconocimiento del derecho a la atención sanitaria durante sus desplazamientos temporales a territorio español deberán aportar la documentación correspondiente:
a) Documento de identidad o pasaporte en vigor de la persona solicitante.
b) Certificado de nacimiento, donde se refleje la nacionalidad española de origen.
c) Certificado del Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE).
d) Declaración responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro país y, adicionalmente, si reside en un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país de residencia, acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
e) Documentación acreditativa de la condición de familiar de las personas españolas de origen, residentes en el exterior, que las acompañen en sus desplazamientos temporales a España.
f) Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento para las personas mayores de 26 años con discapacidad.
6. Los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellas deberán aportar la documentación correspondiente para acreditar los siguientes elementos:
a) Documentación acreditativa de la condición de familiar de la persona española de origen que retorna a España.
b) Documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para la obtención de autorización de residencia en los supuestos de personas extranjeras.
c) Documentación acreditativa de haber iniciado los trámites para el establecimiento de su residencia habitual en España en el mismo domicilio de la persona española de origen retornada.
d) Declaración responsable de no poder exportar el derecho a asistencia sanitaria desde otro país y, adicionalmente, si procede de un país con el que España aplica una norma internacional de seguridad social que incluya la cobertura sanitaria, certificado emitido por la institución competente en materia de asistencia sanitaria de dicho país acreditativo de que no procede la exportación de la cobertura sanitaria a su cargo.
e) Certificado o documento acreditativo de tener una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento para las personas mayores de 26 años con discapacidad.
f) Certificado consular en donde conste el alta y la baja de la persona española de origen retornada en el Registro de Matrícula expedido por el consulado del país de procedencia.
7. El plazo de validez del derecho a la prestación de asistencia sanitaria reconocido a las personas españolas de origen residentes en el exterior que se desplacen temporalmente a España y a los familiares de las anteriores que las acompañen, coincidirá con el período previsto de estancia temporal en España, consignado por la persona titular. Se producirá la baja automática en la fecha de finalización de la estancia prevista. En todo caso, la validez del derecho tendrá una duración máxima de tres meses desde la fecha de efectos de su reconocimiento, con la posibilidad de una única renovación por otros tres meses. A tal efecto, se presentará solicitud de renovación del derecho a la prestación de asistencia sanitaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La duración del derecho a la prestación de asistencia sanitaria regulado en este artículo no podrá exceder de seis meses en el período de un año, contado desde la fecha de efectos del reconocimiento inicial del derecho. En el caso de los familiares de las personas españolas de origen retornadas que se establezcan con ellas en España, el derecho a la asistencia sanitaria regulado en este artículo se extinguirá con anterioridad al transcurso de los citados seis meses cuando les sea reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por otra vía.»