Disposicion Final 10 DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña
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»D.F. 10ª. Planes directores urbanísticos por presencia significativa de construcciones tradicionales
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El departamento competente en materia de urbanismo debe impulsar la formulación de los planes directores urbanísticos establecidos por el artículo 56.1.h en los ámbitos territoriales que presenten singularidades específicas por la presencia significativa de construcciones tradicionales en suelo no urbanizable vinculadas a las actividades productivas primarias, especialmente en espacios agrarios periurbanos, con el diagnóstico y el inventario de las construcciones afectadas y la regulación de las condiciones de uso, rehabilitación, reconstrucción y, en su caso, ampliación que correspondan.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público (GC de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
