Disposicion Final 10ª. ... económica

Disposicion Final . 10ª. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 10ª. Modificaciones de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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1. Los apartados 2 y 5 del artículo 14 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente forma:

"2. La aplicación de los tributos mencionados en el apartado anterior corresponde a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en los términos previstos en la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente pueda atribuir en esta materia a otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o de las entidades instrumentales de derecho público correspondientes, como, en particular, las que resultan del artículo 15 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En todo caso, las modificaciones en la estructura de las consejerías, o la creación, la modificación o la supresión de entidades instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que determinen alteraciones en la competencia para la gestión de actuaciones o actividades que den lugar a la realización de hechos imponibles de tributos autonómicos, implican la transferencia automática de la titularidad de estos tributos y, si procede, de la competencia para la gestión recaudatoria en periodo voluntario a que se refiere el artículo 15 de la citada Ley 2/1997."

"5. En la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos se aplicarán medios electrónicos en los términos que establezca la normativa aplicable en la materia."

2. Se añade un último párrafo en el apartado 4 del artículo 14 de la citada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"El Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, a propuesta de su director, aprobará las compensaciones económicas que deben percibirse, en su caso, para llevar a cabo las funciones a que se refiere el párrafo anterior."

3. Se añade un último párrafo al apartado 2 del artículo 70 de la citada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"En los procedimientos iniciados de oficio que puedan dar lugar a un acto resolutorio o a un negocio jurídico que implique algún gasto, la autorización o aprobación del gasto debe entenderse directamente acordada por el acto de iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, salvo que la normativa específica aplicable a cada procedimiento establezca expresamente otra cosa."

4. Se añaden dos últimos párrafos al apartado 3 del artículo 70 de la citada Ley 14/2014, con la siguiente redacción:

"Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, la disposición del gasto se entenderá directamente acordada por cualquier acto resolutorio o negocio jurídico que genere un vínculo obligacional con un tercero del que se derive o pueda derivarse un gasto exigible por este tercero.

En el caso de que no exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de dictarse el acto resolutorio o perfeccionarse el negocio jurídico citados, será aplicable lo establecido en el artículo 27.3 de esta ley y, en su caso, el resto de disposiciones concordantes de la legislación estatal básica y de la legislación autonómica aplicables en cada caso en relación con la nulidad de pleno derecho de estos actos y negocios jurídicos."