Disposicion Final . 10ª. - Modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas
D.F. 10ª. - Modificación de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.
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Se modifica el artículo 24 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, en los siguientes términos:
«Artículo 24.- Criterios de sostenibilidad ambiental y acción climática en la contratación pública.
1. Las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector público institucional en el ámbito de sus respectivas competencias y en consonancia con los principios y objetivos establecidos en la presente ley, incorporarán de forma preceptiva criterios de sostenibilidad ambiental y de acción climática en los procedimientos de contratación pública. Dicha incorporación se realizará de conformidad con lo establecido en la legislación de contratos del sector público, en particular en los artículos 126.4 y 28 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 31.1 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, o normas que las sustituyan.
2. Con carácter preceptivo, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato, los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector público institucional incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas las siguientes consideraciones medioambientales:
a) Como criterios de adjudicación, se valorarán positivamente aquellas ofertas que integren medidas que supongan una minoración de la huella de carbono. En particular, entre otros criterios para la determinación de dicha valoración, se utilizará la distancia entre el lugar de producción o fabricación de los bienes adquiridos y su lugar de entrega a la Administración, así como las mejoras que las ofertas propongan sobre las exigencias mínimas de carácter ambiental establecidas en las prescripciones técnicas del contrato. Estas mejoras deberán ser cuantificables.
b) Esta valoración deberá aplicarse de forma proporcionada, no discriminatoria y quedar justificada en el expediente.
c) Como prescripciones técnicas particulares, se incorporarán medidas y técnicas de reducción de emisiones y de huella de carbono dirigidas específicamente a la lucha contra el cambio climático y, en particular y entre otras, a reducir el volumen transportado, la distancia entre el origen de la materia prima y la fabricación del producto final y la utilización de materiales reciclados a menor distancia del lugar de fabricación.
3. Con carácter potestativo, los órganos de contratación podrán requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de huella de carbono como medio para acreditar la solvencia técnica de carácter medioambiental, sin perjuicio de aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes.
4. Los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional establecerán, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia de la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la Marca de Excelencia Canaria de Eficiencia Energética y Acción Climática, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas, desde el punto de vista de criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.
5. La consejería competente en materia de cambio climático, en colaboración con la consejería competente en materia de contratación pública, elaborará guías y recomendaciones para facilitar la aplicación de estos criterios por parte de los órganos de contratación de las Administraciones públicas de Canarias y las entidades de su sector público institucional».

