Disposicion Final 11ª. ... económica

Disposicion Final . 11ª. Modificaciones del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 11ª. Modificaciones del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears

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1. Los apartados 1 y 2 del artículo 22 del Decreto 31/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las concesiones para la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres en el ámbito territorial de las Illes Balears, quedan modificados de la siguiente forma:

"1. Es competencia del director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones la inspección y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones de este decreto, de las obligaciones derivadas de la concesión del título de habilitación y, en general, del servicio público de televisión local por ondas terrestres.

También es competencia de este órgano de dirección la imposición de sanciones o su propuesta, según corresponda, así como la adopción de las medidas provisionales que sean procedentes durante la tramitación del expediente sancionador.

2. La función inspectora la ejercen funcionarios acreditados por este órgano de dirección, que tienen la condición de autoridad pública, según lo que establece la normativa vigente."

2. Los apartados 1 y 2 del artículo 24 del citado Decreto 31/2006 quedan modificados de la siguiente forma:

"1. La competencia para la incoación y, si procede, para la designación del instructor de los expedientes sancionadores en esta materia corresponde al director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones.

2. La competencia sancionadora de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears por infracciones cometidas en la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres corresponde:

a) Al director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, si se trata de infracciones leves o graves, así como de la infracción muy grave consistente en la prestación del servicio de televisión local por ondas terrestres sin disponer del preceptivo título de habilitación.

b) A la presidencia de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, si se trata de infracciones muy graves, salvo lo que dispone la letra anterior.”