Disposicion Final . 15ª. Modificaciones del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 15ª. Modificaciones del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones
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1. El apartado 2 de la disposición adicional quinta del Decreto 63/2025, de 19 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, queda modificado de la siguiente forma:
"2. En el tratamiento de datos de carácter personal en los sistemas de información, recursos tecnológicos y servicios informáticos y telemáticos que la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones diseñe, desarrolle o mantenga y que se hayan creado o implantado en el ámbito de sus competencias y de los que sean responsables los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras administraciones públicas, así como de los organismos y entidades vinculados o dependientes, la Agencia tendrá la consideración de encargado del tratamiento. El objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de interesados serán los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos de los responsables serán los que dispone la normativa en materia de protección de datos personales.”
2. El apartado 4 de la disposición adicional quinta del citado Decreto 63/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"4. Se autoriza la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones a recurrir a otros encargados del tratamiento, de acuerdo con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del Reglamento general de protección de datos. La entidad debe mantener, de manera permanente, a disposición de los responsables del tratamiento una relación actualizada de los encargados de tratamiento a los que haya recurrido, con la información relevante relativa al objeto del encargo."
3. La letra b) del apartado 1 del artículo 4 del anexo del citado Decreto 63/2025 queda modificada de la siguiente forma:
"b) Impulsar y coordinar la digitalización administrativa, incluyendo las funciones relacionadas con la administración digital —como el impulso y la coordinación del archivo y de la sede, el registro, la tramitación, las notificaciones, la identificación y la firma electrónicas—, así como coordinar la atención y la información a la ciudadanía, e impulsar la simplificación administrativa, que comprende procesos y servicios, sin incluir la simplificación normativa y sin perjuicio de las competencias en materia de simplificación administrativa de otros órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; mejorar los procesos mediante la tecnología y la inteligencia artificial, así como ejercer las funciones relacionadas con los datos y la reutilización de la información pública —como la coordinación del gobierno de los datos con los otros órganos competentes y de acuerdo con la normativa vigente y el desarrollo reglamentario, la calidad, el catálogo y los roles de gobierno, los espacios de datos y la analítica, y la política de datos abiertos y la transparencia— y también las funciones relacionadas con la innovación, la compra pública de innovación y los entornos controlados de pruebas —como el impulso de laboratorios y la colaboración con universidades, empresas y otras administraciones, y la participación en programas nacionales y europeos."
4. Se añade una nueva letra, la letra l), al apartado 1 del artículo 4 del anexo del citado Decreto 63/2025, con la siguiente redacción:
"l) El ejercicio, con carácter general, de las competencias que la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, atribuye a la consejería competente en materia audiovisual, incluidos la supervisión, el control y la protección activa para garantizar el cumplimiento de lo que establece la citada Ley 5/2013 y la normativa estatal básica, así como la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual a los que sea aplicable la citada Ley 5/2013, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno."
5. El apartado 1 del artículo 11 del anexo del citado Decreto 63/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado superior de dirección de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, y son miembros el presidente de la entidad, así como los vocales previstos en el apartado 3 de este artículo."
6. La letra f) del apartado 3 del artículo 11 del anexo del citado Decreto 63/2025 queda modificada de la siguiente forma:
"f) Una persona en representación de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, a propuesta del titular de esta consejería."
7. Se añaden dos nuevas letras, g) y h), al apartado 3 del artículo 11 del anexo del citado Decreto 63/2025, con la siguiente redacción:
"g) Una persona en representación del Servicio de Salud de las Illes Balears, a propuesta de este organismo.
h) Hasta un máximo de dos personas más, que designará el presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones."
8. El apartado 4 del artículo 11 del anexo del citado Decreto 63/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"4. Los vocales que no lo sean por razón del cargo serán nombrados por el presidente de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones, y su designación incluirá las personas que deben sustituirlos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal. En caso de que los vocales que lo sean por razón del cargo no puedan asistir a las sesiones por ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, podrá asistir otra persona en su nombre, designada por el titular de la consejería a la que pertenecen."
