Disposicion Final 16ª. ... económica

Disposicion Final . 16ª. Modificación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 16ª. Modificación del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas

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1. El apartado 2 del artículo 29 del Decreto ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público de la comunidad autónoma de las Illes Balears y otras instituciones autonómicas, queda modificado de la siguiente forma:

"2. Estas relaciones constituyen instrumentos de ordenación de la estructuración de recursos humanos que deben permitir gestionar la provisión de las necesidades de personal de cada entidad, de acuerdo con los principios constitucionales de acceso a la ocupación pública y los límites presupuestarios y de ocupación en la contratación y el nombramiento del personal, con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación y número total de puestos de trabajo, ampliaciones y dotaciones.

b) Grupo de titulación, categoría profesional y, en su caso, especialidad profesional.

c) Destino, tipo de lugar, forma de provisión, tipo de jornada, tipo de contrato y, en su caso, turnicidad.

d) Retribuciones complementarias anuales de cada puesto.

e) Indicación expresa de si el puesto tiene cobertura presupuestaria o no."

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 29 del citado Decreto Ley 5/2012, con la siguiente redacción:

"3. Asímismo, los puestos de trabajo de personal directivo profesional de naturaleza laboral de los entes del sector público instrumental autonómico deberán contar con un instrumento de ordenación específico de dichos puestos, con el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación y número total de puestos de trabajo.

b) Requisitos específicos para la ocupación de los puestos, si procede.

c) Retribuciones fijas y variables anuales de cada puesto.

d) Destino, dotación y tipo de jornada."