Disposicion Final 16ª. ...ente Medio

Disposicion Final . 16ª. Modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

Ver Indice
»

D.F. 16ª. Modificación del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético, de la siguiente manera:

Uno. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 20 con el siguiente texto:

«4. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE podrá servirse de un operador para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica.»

Dos. Se incluye la Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, con el siguiente texto:

«Disposición adicional quinta. Habilitación para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
Se habilita a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, conforme a su normativa aplicable, para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.»

Tres. Se incluye una disposición transitoria segunda. Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria segunda. Designación provisional de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A. como operador de la plataforma electrónica del Sistema de CAE.
a) Se designa a OMI-Polo Español, S.A. (OMIE) y MIBGAS, S.A., conjuntamente o mediante una entidad participada exclusivamente por ambas, o por sus filiales, como operador para el desarrollo, implantación y gestión de la plataforma electrónica regulada por el artículo 20 de este real decreto, con carácter transitorio y en tanto en cuanto el Coordinador Nacional del Sistema de CAE no disponga de los medios humanos y materiales para ejercer dichas funciones.

b) Por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía se aprobarán los procedimientos y mecanismos de acceso e intercambio a la información proporcionados por la plataforma electrónica.

c) El operador de la plataforma pondrá a disposición de los sujetos interesados los detalles operativos de funcionamiento, así como los protocolos y formatos de los intercambios de información.

d) La retribución de las actuaciones del operador en relación con la plataforma electrónica se hará con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

e) Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el Coordinador Nacional del Sistema de CAE podrá asumir de nuevo, una vez se disponga de los medios humanos y materiales para ello, o encomendar a un tercero, la gestión de la plataforma electrónica. En este caso, se podrá solicitar al entonces operador la cesión de los recursos informáticos necesarios para llevar a cabo las funciones correspondientes.»