Disposicion Final 2. De...-La Mancha

Disposicion Final . 2. Decreto 11/2026, de 23 de marzo, Castilla-La Mancha

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D.F. 2ª. Modificación del Decreto 24/2011, de 12 de abril, de la documentación sanitaria de Castilla-La Mancha.

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El Decreto 24/2011, de 12 de abril, sobre la documentación sanitaria de Castilla-La Mancha, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:

"6. El personal de trabajo social que desarrolle sus funciones en los centros, servicios o establecimientos sanitarios únicamente podrán registrar su actividad en los formularios y apartados correspondientes a aspectos sociales y socio-sanitarios de la historia clínica."

Dos. Se modifica el artículo 15, quedando redactado de la siguiente forma:

"Artículo 15. Uso de la historia clínica por el personal no sanitario.

1. El personal de administración y gestión de los centros, servicios o establecimientos sanitarios solo podrá acceder a los datos de la historia clínica que resulten imprescindibles para el ejercicio de sus funciones, respetando en todo caso el derecho a la intimidad personal y familiar de los pacientes.

2. El personal de trabajo social y de psicología que desarrollen sus funciones en los centros, servicios o establecimientos sanitarios tendrán un acceso limitado exclusivamente a aquellos datos de salud incorporados a la historia clínica que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones."