Disposicion Final . 2ª. Modificación de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.. Ley 2/2026, de 9 de abril, Castilla-La Mancha
D.F. 2ª. Modificación de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha.
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Se modifica el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 29 de noviembre, de los Servicios Oficiales Farmacéuticos de Castilla-La Mancha, que queda redactado en los siguientes términos:
"Los Servicios Oficiales Farmacéuticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desarrollarán, en colaboración con otros servicios de la Administración Regional, las siguientes funciones:
a) Vigilancia y control sanitarios de las siguientes materias:
1.º Abastecimientos de agua.
2.º Aguas de recreo: piscinas y puntos de baño.
3.º Evacuación de aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias.
4.º Contaminación ambiental por ruidos y radiaciones.
5.º Residuos sólidos urbanos, tóxicos y peligrosos, biosanitarios y agropecuarios.
b) Inspección y control sanitario sobre:
1.º Establecimientos y servicios de plaguicidas de uso ambiental y en la industria alimentaria.
2.º Industrias y establecimientos en los que se elaboren, almacenen o vendan alimentos, bebidas y otro tipo de productos con incidencia en la salud, y comedores colectivos.
c) Educación sanitaria y promoción de la salud.
d) Desarrollo de programas de sanidad ambiental y seguridad alimentaria.
e) En materia de atención primaria, las funciones atribuidas en el art. 45 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha.
f) Cualesquiera otras actuaciones de vigilancia, inspección y control en materia de salud pública.
g) Elaboración de informes, estadísticas y documentación sobre estas materias."
