Disposicion Final . 2ª. Gravamen municipal regulado en el artículo 184.. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears
D.F. 2ª. Gravamen municipal regulado en el artículo 184.
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1. Tipo de gravamen.–El límite máximo del tipo de gravamen para cada tramo de base imponible de las tarifas es el siguiente:
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Para determinar el importe del gravamen se aplicará la tarifa que corresponda de las dos mencionadas, según la energía consumida se suministre en baja o en alta tensión.
2. Repercusión del gravamen.–La repercusión del gravamen se realizará en el mismo documento en que tenga que realizarse la repercusión de la tarifa eléctrica, con suficiente especificación y separación del resto de conceptos y partidas reflejados en este documento.
Efectividad de las medidas de financiación.–Las medidas de financiación del soterramiento de los tendidos previstos en esta ley comenzarán a producir efecto desde el día 1 de enero de 2007. El primer abono del gra vamen sobre la tarifa eléctrica será el correspondiente al primer período de gravamen que se inicie a partir de la entrada en vigor de la ordenanza fiscal respectiva.
El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejede ría competente en materia de energía, coadyuvará con los ayuntamientos para aplicar el gravamen municipal sobre la tarifa eléctrica.
