Disposicion Final 2ª. Mo... económica

Disposicion Final . 2ª. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 2ª. Modificaciones de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears

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1. El apartado 7 del artículo 2 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:

"7. Atendida la necesidad de producir un compuesto de calidad que cumpla los requisitos de la normativa agrícola aplicable, los entes locales deben establecer los sistemas adecuados para que la fracción orgánica de los residuos municipales en la recogida no contenga un porcentaje de impropios superior al fijado en la normativa estatal en materia de residuos."

2. Se añade un nuevo artículo, el artículo 44 bis, a la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:

"Artículo 44 bis

Modificaciones no sustanciales de la autorización para la gestión de residuos

1. Las modificaciones no sustanciales de las instalaciones de gestión de residuos autorizadas, a que se refiere el artículo 43.d), se pueden tramitar de acuerdo con el régimen previsto en este artículo.

2. A los efectos de esta ley, se entiende por modificación no sustancial cualquier alteración de las características, del funcionamiento o del alcance de la instalación que, atendiendo a criterios cualitativos y cuantitativos relacionados con la medida y producción de la instalación, el consumo de agua y energía, el volumen, el peso y la tipología de los residuos generados, el grado de contaminación producido o el riesgo de accidentes, entre otras, no suponga cambios esenciales o considerables en la autorización otorgada.

Se presume no sustancial la modificación que cumpla simultáneamente los siguientes criterios:

a) La modificación no requiere de una evaluación de impacto ambiental, ni en la modalidad simplificada ni en la ordinaria.

b) El incremento de capacidad de gestión derivado de la modificación es, como máximo, del 10 % si afecta a residuos peligrosos y del 30 % si afecta a residuos no peligrosos, calculado en toneladas/año y respecto a la autorización vigente.

c) No se incorporan nuevas operaciones de tratamiento de residuos de las relacionadas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la Ciencia, la tecnología i la Innovación de las Illes Balears, ni cambia el régimen del operador autorizado de la instalación.

También se presume el carácter no sustancial de la modificación cuando única y exclusivamente afecta a la incorporación de nuevos códigos LER de residuos pertenecientes a un mismo capítulo y subcapítulo de la Decisión 2014/955/UE, relativa a la lista de residuos.

3. Pueden acogerse al régimen previsto en este artículo las instalaciones que cuenten con una autorización administrativa para la gestión de residuos y estén al corriente de la presentación del certificado previsto en el artículo 44.11 de esta ley.

En el caso de instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, deben contar con la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable y vigente.

No se pueden acoger a este régimen:

a) Las instalaciones que estén en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que se rigen por la norma sectorial, de conformidad con lo que prevé el artículo 45 de esta ley.

b) Los titulares de las instalaciones que incumplan los condicionantes expresamente establecidos en la resolución de autorización.

4. La tramitación de la modificación no sustancial debe seguir el siguiente procedimiento:

a) El titular de la autorización debe comunicar a la consejería competente en materia de residuos las modificaciones que pretenda llevar a cabo en la instalación. La comunicación debe realizarse mediante la presentación de un certificado de una entidad de control acreditada, que debe justificar el carácter no sustancial de la modificación y acreditar el cumplimiento de la normativa aplicable.

b) El certificado enviado tiene la consideración de informe técnico previo a que se refiere el artículo 43.d) de esta ley y es suficiente para dictar la resolución de modificación de la autorización, sin perjuicio de que el órgano competente en materia de residuos pueda oponerse, total o parcialmente, o pueda llevar a cabo actuaciones complementarias antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 43.f) de esta ley, la consejería competente en materia de residuos puede apreciar de oficio, en cualquier momento, que una modificación tiene el carácter de sustancial y exigir su tramitación pertinente, de manera motivada, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, o cuando se acumulen sucesivas modificaciones a lo largo del tiempo para una misma instalación.

La notificación hecha a la persona interesada es suficiente para determinar la exclusión de la aplicación de este régimen.”

3. El apartado 1 del artículo 45 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:

"1. Los propietarios de las instalaciones de gestión de residuos sometidas al Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, deben tramitar la autorización pertinente ante el órgano competente en esta materia del Gobierno de las Illes Balears, que requrirá un informe del servicio competente en materia de residuos."

4. Se añade un nuevo capítulo, el capítulo III bis, en el título V de la mencionada Ley 8/2019 con la siguiente redacción:

"Capítulo III bis

Entidades colaboradoras en materia de residuos y suelos contaminados

Artículo 49 bis.

Entidades colaboradoras

1. La Consejería competente en materia de residuos puede ejercer las funciones en materia de gestión de residuos y suelos contaminados a través de entidades colaboradoras, en aquellos procedimientos en que así se establezca, en los términos previstos en este capítulo y de acuerdo con lo que dispone el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y también la normativa estatal aplicable.

2. A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que establece el artículo 74, se entienden por entidades colaboradoras las previstas en la Ley 7/2024, que pueden ejercer, además, las funciones siguientes:

a) Verificar la integridad, la suficiencia y la idoneidad de la documentación exigida en los procedimientos en materia de residuos.

b) Realizar las inspecciones en las instalaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener el título habilitante correspondiente.

c) Comprobar la conformidad técnica de los proyectos, las instalaciones y las operaciones con la normativa aplicable en materia de residuos y con las condiciones ambientales exigibles.

d) Emitir certificados e informes de conformidad o de no conformidad para incorporarlos al expediente administrativo.

e) Verificar, si procede, el cumplimiento de condiciones impuestas en autorizaciones vigentes, a efectos de renovación, adaptación o revisión.

f) Aquellas otras requeridas por la consejería competente en materia de residuos, siempre que estén relacionadas con las anteriores.

En ningún caso pueden emitir actos que impliquen el ejercicio de potestades administrativas de inspección sancionadora, imposición de medidas cautelares o provisionales, o de resolución.

3. La designación como entidad colaboradora en materia de residuos (ECMR) y suelos contaminados debe realizarse mediante resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de residuos por la que se declare la aptitud y la capacidad de una entidad colaboradora y de su personal técnico, para ejercer las funciones previstas en esta ley.

4. Para poder ser designada como entidad colaboradora en materia de residuos debe cumplirse con el que prevé esta ley y, además, tener la acreditación como organismo de control de acuerdo con la normativa estatal.

5. Son obligaciones de las entidades colaboradoras las siguientes:

a) Mantener la independencia, la imparcialidad y la integridad técnica en su actuación y abstenerse en casos de conflicto de interés.

b) Mantener los requisitos en función de los cuales se les ha otorgado la habilitación, así como informar a la consejería competente en materia de residuos de cualquier cambio en estos requisitos.

c) Garantizar la competencia técnica del personal y la disponibilidad de medios adecuados al tipo de actuación.

d) Someterse en cualquier momento a la supervisión del órgano competente en materia de habilitación, así como entregar copia de las actas, los informes y las certificaciones emitidos que se le requieran en el ejercicio de sus funciones.

e) Disponer de un sistema de atención al público y de reclamaciones a disposición de las personas físicas y jurídicas objeto de sus actuaciones.

f) Subscribir las pólizas de seguros para cubrir los riesgos de su actividad en una cuantía mínima de 2 millones de euros.

g) Asegurar la trazabilidad de las comprobaciones y conservar, durante el plazo de cinco años, los registros y las evidencias documentales que apoyen a los certificados o informes emitidos.

h) Respetar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso y cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal.

i) Colaborar con la administración y facilitar las tareas de verificación y control cuando sean requeridas.

Artículo 49 ter.

Sistema de garantías

1. La consejería competente en materia de residuos está facultada para supervisar las actuaciones de las entidades colaboradoras en el ejercicio de las funciones reconocidas en este capítulo.

2. Las personas afectadas por las actuaciones de las entidades colaboradoras pueden presentar reclamaciones en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

En caso de resolución desfavorable o de falta de resolución, las personas afectadas pueden trasladar la reclamación ante el órgano competente en materia de habilitación.

3. El incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades habilitadas o su personal técnico faculta a la consejería competente en materia de residuos para acordar la suspensión temporal o la retirada definitiva de la habilitación a la entidad o, si procede, al personal técnico responsable, de acuerdo con el que prevé el título IV de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación de las administraciones públicas de las Illes Balears, y sin perjuicio del régimen sancionador que establece esta ley y, en su caso, otras leyes sectoriales.

Artículo 49 quater

Publicidad

Los procedimientos en los que sea de aplicación la Certificación Documental Acreditada y las entidades colaboradoras de certificación que pueden intervenir en estos procedimientos deben publicarse en un espacio específico habilitado a tal efecto en el sitio web de la administración o entidad instrumental competente.”

5. Los apartados 2 y 6 del artículo 51 de la mencionada Ley 8/2019 quedan modificados de la siguiente manera:

"2. Se realizará la notificación previa en caso de transportar residuos entre islas. También debe realizarse entre gestores o instalaciones de titularidad diferente en los siguientes casos:

a) Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.

b) Los traslados de residuos peligrosos, de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que se determinen por reglamento, destinados a valorización.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa los traslados de residuos destinados expresamente a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación, que deben ir acompañados del documento de identificación. La cantidad de residuos se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso."

"6. Todos los transportes de residuos se documentarán mediante el documento de identificación (DI) de traslado establecido para el traslado de residuos, y es obligatorio disponer de una copia durante todo el transporte. Este documento de identificación, en el caso de traslados dentro de esta comunidad autónoma, se generará telemáticamente siempre mediante la plataforma electrónica SINGER o la designada por el Gobierno de las Illes Balears que la sustituya.

En caso de transporte de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, para el mismo tipo de residuo y con el mismo origen y destino, el documento de identificación debe ser único para varios movimientos y con una vigencia de un año.

Este documento debe enviarse anualmente al órgano competente en materia de residuos del Gobierno de las Illes Balears mediante la plataforma electrónica designada por dicho gobierno.

En todos los demás casos, debe utilizarse el documento de identificación que establece el Real Decreto 553/2020 con carácter general."

6. El artículo 52 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:

"Artículo 52

Consideraciones generales

1. Las disposiciones relativas a los residuos de construcción y demolición, de cualquier procedencia, de un volumen inferior a 2 m³, seguirán el régimen previsto por la normativa estatal básica y les serán aplicables las previsiones establecidas para los residuos procedentes de obra menor previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

2. De acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, todos los proyectos de ejecución de obra incluirán un estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición generados, con el contenido mínimo previsto.

En los casos que se indican a continuación, el promotor presentará el estudio mencionado, mediante el correspondiente procedimiento telemático específico, a la consejería competente en materia de residuos, para que realice la supervisión pertinente y la aprobación previa:

a) Demoliciones de edificios de viviendas plurifamiliares y asimilables (hoteles, edificios de apartamentos, hospitales, edificios de oficinas, institucionales, etc.), naves industriales e instalaciones deportivas de gran volumen.

b) Cualquier obra que incluya un presupuesto de ejecución para la demolición superior a 500.000 euros o un presupuesto de proyecto de nueva construcción superior a 1.000.000 de euros.

La consejería competente en materia de residuos podrá exigir la presentación de estudios de gestión de residuos de construcción y demolición para proyectos diferentes de los establecidos en las letras a) y b), siempre que lo considere conveniente por su relevancia o especial peligrosidad.

3. Los promotores de proyectos de obra enumerados en el apartado anterior incluirán el justificante de presentación del estudio de gestión ante la consejería competente en materia de residuos en la solicitud de licencia municipal, cuando esta corresponda.

Atendiendo a la prestación de asistencia mutua entre administraciones prevista en el artículo 6.1 del Real Decreto 105/2008, los entes locales vigilarán el cumplimiento de esta medida y comunicarán a la consejería competente en materia de residuos su incumplimiento. Asimismo, la consejería competente en materia de residuos comunicará a los entes locales los estudios de gestión de residuos de construcción y demolición supervisados.

4. Los estudios de gestión de residuos obligados y previstos por el Real Decreto 105/2008 incluirán no solo los aspectos relativos en la gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la obra, sino también, si procede, las previsiones, los medios y la gestión de materiales consistentes en la valorización de residuos de la misma obra o de otra procedencia; siempre respetando los condicionantes y las limitaciones establecidos en los planes directores sectoriales de residuos de cada isla."

7. Se añade un artículo, el artículo 52 bis, a la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:

"Artículo 52 bis

Exención de autorización para la valorización de residuos en la misma obra en que se han generado

1. En aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto 105/2008, se exime de tramitar la autorización administrativa de gestor de residuos regulada en los apartados 1 a 3 del artículo 8 del real decreto mencionado y también en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en esta ley, para las actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la misma obra en que se hayan producido, entendiendo como tal aquella sujeta a una misma licencia municipal o proyecto de ejecución, cuando se cumplan, a la vez, las siguientes condiciones:

a) Se trate de residuos incluidos en el ámbito del Real decreto 105/2008, atendiendo a las excepciones de esta norma contempladas en su artículo 3; a los que, por lo tanto, no será aplicable la exención de autorización.

b) El volumen máximo de residuos que se pueden acoger a la exención de autorización será el máximo generado en la misma obra que cumpla los anteriores requisitos y, por lo tanto, sea susceptible de valorización.

c) La valorización se llevará a cabo sin afectar ni poner en peligro la salud humana ni el medio ambiente, respetando la legislación aplicable, sin provocar molestias por ruido ni olores y sin dañar el paisaje y los espacios naturales protegidos.

2. El estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que siempre debe contemplar la posible valorización adecuada al proyecto, incluirá la justificación del cumplimiento de las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo.

Los casos en que el estudio de gestión de residuos deba someterse a supervisión, su aprobación establecerá las condiciones particulares que puedan dar lugar en la exención de autorización prevista en este artículo.

En todo caso, la dirección facultativa de la obra vigilará la adecuada gestión de los residuos generados y la valorización in situ realizada, y emitirá una certificación al promotor, la cual debe presentarse en caso de requerimiento por la administración.”

8. Se añade un nuevo punto a la letra a) del artículo 77 de la mencionada Ley 8/2019, con la siguiente redacción:

"viii. El incumplimiento, por parte de las entidades colaboradoras de certificación en materia de residuos, de las obligaciones previstas en la normativa reguladora."

9. El apartado 1 del artículo 78 de la mencionada Ley 8/2019 queda modificado de la siguiente manera:

“1. El régimen de sanciones aplicables es el que regula la legislación básica del Estado en materia de residuos y suelos contaminados, a excepción de las multas, que se establecen en los siguientes importes:

a) Infracciones leves: multa de hasta 9.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de hasta 20.000 euros.

b) Infracciones graves: multa de 9.001 euros hasta 300.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de 20.001 euros hasta 600.000 euros.

c) Infracciones muy graves: a partir de 300.001 euros hasta 3.500.000 euros, excepto en el caso de residuos peligrosos o suelos contaminados, en los que la multa será de 600.001 euros hasta 3.500.000 euros."

10. Se deja sin contenido la disposición adicional séptima de la mencionada Ley 8/2019.

11. Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales, la disposición adicional octava y la disposición adicional novena, a la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional octava

Finalización de la vida útil del vertedero de Ca Na Putxa en la isla de Ibiza

1. Ante la inminente finalización de la vida útil del vertedero de residuos de Ca Na Putxa, en la isla de Ibiza, y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 13 de esta ley, se faculta al Consejo Insular de Ibiza para que pueda adoptar un acuerdo plenario mediante el cual, previa autorización del Consejo Insular de Mallorca que fije las eventuales condiciones de la recepción, incluida la duración de la misma, se determine el traslado de la totalidad de la fracción rechazo de los residuos a las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca para su valorización energética.

La adopción de este acuerdo implicará la declaración de servicio público del traslado, incluyendo tanto el transporte marítimo como el terrestre.

Este traslado se podrá mantener vigente hasta la aprobación de la revisión del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos de Ibiza, que deberá establecer un sistema definitivo para la gestión de esta fracción rechazo.

2. Con el fin de concretar la operativa y los aspectos técnicos del traslado al que se refiere el apartado anterior, antes de su puesta en marcha, y previa autorización del Consejo Insular de Mallorca, se llevará a cabo por la entidad concesionaria del servicio público obligatorio insular una prueba piloto de este traslado, cuyo coste será asumido por el Consejo Insular de Ibiza o por las personas públicas o privadas beneficiarias del servicio, según corresponda.

La duración de esta prueba piloto la determinará el Consejo Insular de Ibiza, con el consentimiento del Consejo Insular de Mallorca, y se podrá ejecutar con anterioridad a la tramitación administrativa que sea necesaria para poner en marcha el traslado regulado en el apartado anterior.

Disposición adicional novena

Aportaciones de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears a favor del Consejo Insular de Mallorca para cofinanciar como administración receptora los costes inherentes al tratamiento de residuos procedentes de Ibiza

1. De acuerdo con la letra b) del artículo 7.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se establece una subvención legal a favor del Consejo Insular de Mallorca a cargo de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears con el fin de coadyuvar en la financiación del coste soportado como administración receptora de residuos, directa o indirectamente por medio de la amortización inherente al coste de las inversiones efectuadas por la entidad concesionaria del servicio en las plantas de tratamiento de la isla de Mallorca, por un importe máximo de 50.000.000 de euros distribuidos proporcionalmente hasta diez anualidades.

2. La subvención legal establecida en el apartado anterior debe tramitarla y resolverla, previa solicitud del Consejo Insular de Mallorca, la consejería competente en materia de residuos, de acuerdo con las normas aplicables a los procedimientos de concesión directa de subvenciones, en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A estos efectos, se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para que habilite los créditos necesarios en la sección de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears del ejercicio correspondiente a la consejería competente en materia de residuos, citada en el párrafo anterior, sin perjuicio de las modificaciones de crédito que, en su caso, deban realizarse con el fin de dotar las partidas correspondientes.

En todo caso, la justificación de la mencionada subvención debe hacerse mediante un certificado emitido por el órgano gestor de la subvención que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como un informe emitido por la Intervención del Consejo Insular de Mallorca que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.”