Disposicion Final . 2ª. Entrada en vigor.. Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, Navarra, Arrendamiento de habitaciones
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
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La presente ley foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, las previsiones relativas al Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra producirán efectos a partir del día 1 de enero de 2027.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al Boletín Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 2 de julio de 2026.–La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.
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