Disposicion Final 2. Re...1 de marzo

Disposicion Final . 2. Real Decreto 182/2026, de 11 de marzo

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

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1. El artículo primero, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Sin perjuicio de lo anterior, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su iniciación. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
2. El artículo segundo, por el que se modifica el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, y el artículo tercero, por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 11 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO