Disposicion Final 2. Re...8 de marzo

Disposicion Final . 2. Real Decreto 214/2026, de 18 de marzo

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D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

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El Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, queda modificado como sigue:
Uno. Se incluye un nuevo artículo 3 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 3 bis. Uso de medios electrónicos en materia de pesca recreativa.
1. Solicitud de autorización para la captura de especies sometidas a medidas de protección diferenciada en la pesca marítima de recreo.
La solicitud de las autorizaciones específicas para la captura o tenencia a bordo de especies sometidas a medidas de protección diferenciada incluidas en el anexo II conforme se dispone en el artículo 10, se deberá tramitar a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en que se recogerán, al menos, los datos del buque o embarcación y de los interesados, así como las especies a autorizar.
Para formular esta solicitud, será necesario estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla.
La solicitud podrá ser presentada por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.
2. Declaración de captura y suelta de especies sometidas a medidas de protección diferenciada y de especies pesqueras sujetas a medidas de conservación de la Unión que se apliquen específicamente a la pesca recreativa.
Las declaraciones de captura y suelta de estas especies se deberán comunicar diariamente, por el titular de la licencia de pesca o su representante, a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.
El uso de la aplicación será obligatorio para la declaración de capturas de especies sometidas a medidas de protección diferenciada, independientemente de las aguas donde se haya realizado la captura, así como para el resto de las especies indicadas en este apartado, cuando se produzca la captura en aguas exteriores. No obstante, para estas últimas especies, cuando se realice la captura en aguas interiores, la comunidad o ciudad autónoma competente podrá autorizar el uso de la aplicación para realizar la declaración de capturas.
La declaración de capturas se realizará obligatoriamente dentro de las 24 horas siguientes a la finalización la actividad de pesca marítima de recreo y, si en el mismo día se realizan varias actividades no continuadas, las capturas deberán declararse por separado.
Se realizará la declaración de capturas tanto de especies retenidas como de las que hayan sido objeto de captura y suelta.
Los campos a rellenar son los que figurarán en la propia aplicación, que serán, al menos los siguientes, cumplimentándose los que proceda en cada caso:
a) Fecha/hora de inicio y fin de actividad.
b) Puerto salida/actividad (si procede).
c) Especie.
d) Peso.
e) N.º ejemplares.
f) Si es captura retenida o suelta.
g) Zona de captura.
h) Modalidad de pesca.
i) Identificación embarcación (si procede).
j) Arte de pesca.
k) Sin captura/suelta (si procede).
l) Talla (si procede).
m) Pesca en reserva marina (si procede).
n) Número de cañas/anzuelos (si procede).
ñ) Identificador concurso pesca (si procede).
o) Identificador jornada marcaje (si procede).
p) Número de pescadores/licencias (si procede).
q) Eslora (si procede).
r) Pabellón embarcación (si procede).
El registro y la notificación de las capturas de la pesca recreativa podrá ser realizada por otra persona física o jurídica en su nombre, debidamente representada.
3. Solicitud de autorización para concursos de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada.
Las solicitudes de autorización para concursos de pesca recreativa de especies sometidas a medidas de protección diferenciada a que se refieren los artículos 17 y 18 se deberán presentar por la persona o entidad organizadora del concurso, a través del procedimiento establecido a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/).
El organizador del concurso, a la finalización del mismo y en un plazo máximo de veinticuatro horas, deberá realizar la declaración de capturas prevista en el artículo 18.2 a través de una aplicación móvil, desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
4. Comunicación de actividad de embarcaciones comerciales de pesca marítima de recreo (lista 6.ª del Registros de Matrícula).
La comunicación prevista en el artículo 20 deberá realizarse a través de la aplicación móvil desarrollada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y puesta a disposición de los interesados.
Una vez descargada la aplicación en el dispositivo móvil, se tendrá que dar de alta como usuario en la aplicación móvil para realizar esta comunicación, para lo que será necesario estar en posesión de una licencia de pesca marítima de recreo expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral o de las ciudades de Ceuta y Melilla y posteriormente acceder al módulo de «Comunicación actividad lista 6.ª».
5. Registro de Pesca de Recreo de personas físicas y embarcaciones de recreo.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura habilitará un servicio web para incluir los datos del Registro de Pesca de Recreo. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla inscribirán a todas aquellas personas físicas y embarcaciones de recreo que se encuentren autorizados para el ejercicio de la pesca de recreo, según se establece en el artículo 44.5 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
Esta inscripción se realizará de manera automática y de oficio en el momento que se emitan las licencias de pesca de recreo de cada comunidad o ciudad autónoma. Así mismo se incluirán las autorizaciones específicas contempladas en el artículo 10.
En el Registro deberán constar los siguientes datos:
(CONTENIDO OMITIDO. CONSULTAR DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

6. Las medidas contenidas en este artículo se podrán aplicar también por las autoridades competentes para quienes realicen cualquier actividad de pesca de recreo exclusivamente en aguas interiores.»
Dos. Se introducen al final del cuadro del anexo II las siguientes especies:
«Denominación ____ Código FAO
Lubina (Dicentrarchus labrax).  ____ BSS
Bacalao (Gadus morhua).  ____ COD
Abadejo (Pollachius pollachius).  ____ POL
Lenguado (Solea solea).  ____ SOL
Lampuga (Coryphaena hippurus).  ____ DOL»

Tres. Se suprime la última frase del apartado 1 del artículo 10, el apartado 3 del artículo 10, la disposición adicional segunda y los anexos III, IV, V, VII, VIII y IX.