Disposicion Final 2ª. M...erritorial

Disposicion Final . 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.. Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial

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D.F. 2ª. Modificación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y vigencia indefinida se da nueva redacción al apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que queda como sigue:

«5. La iniciación del correspondiente expediente de gasto y el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones económicas derivadas de la inversión ejecutada se deberá realizar por parte de la Corporación Local antes de la finalización del ejercicio de aplicación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

No obstante, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en aquel ejercicio, la parte restante del gasto autorizado se podrá comprometer y reconocer en el siguiente ejercicio financiándose con cargo al remanente de tesorería del ejercicio en el que se aplique la citada disposición adicional sexta que quedará vinculado a ese fin por ese importe restante y la Entidad Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio en el que se reconozca la obligación.

Asimismo, las corporaciones locales podrán aprobar mediante acuerdo del Pleno la tramitación de una inversión financieramente sostenible como un gasto plurianual. En este caso, el gasto se iniciará en el ejercicio en el que se aplique la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y deberán cumplirse los plazos, porcentajes y demás requisitos que fija el artículo 174 de este Texto refundido, no considerándose como gasto computable, a efectos de la aplicación de la regla de gasto, el importe anual de las obligaciones reconocidas y financiadas con cargo al superávit. En ningún caso, la Entidad Local podrá incurrir en déficit al cierre del ejercicio en el que se produzca dicho reconocimiento.»