Disposicion Final 24ª. ... económica

Disposicion Final . 24ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

Ver Indice
»

D.F. 24ª. Modificaciones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente forma:

"Disposición adicional tercera

1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente, el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, al servicio de la administración autonómica, en cuanto a los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria, y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:

a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal docente, personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando corresponda.

b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y los programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal docente, el personal funcionario del cuerpo ayudando facultativo, escala socioeducativa, y el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y la calidad de los servicios públicos educativos.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública docente y del régimen aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y ejercer la inspección general sobre el personal docente y sobre el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y sobre el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo.

2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, y de personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y de personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública docente:

a) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer sus bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección.

b) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

c) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente y puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.

d) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como gestionar dichas bolsas.

e) Convocar y resolver los concursos de méritos para constituir las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, así como gestionar estas bolsas.

f) Nombrar y cesar el personal docente de carácter interino y el personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.

g) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente, y los del personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, cuando no tengan carácter permanente.

h) El resto de las facultades que, en relación con las citadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.

3. Lo que establece esta disposición adicional será plenamente aplicable en el momento en que la consejería competente en materia de función pública docente disponga de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para asumir el ejercicio efectivo de las citadas competencias.

Hasta aquel momento, la consejería competente en materia de función pública pondrá a disposición de la consejería competente en materia de función pública docente los medios tecnológicos y, en su caso, el asesoramiento técnico y jurídico, y ambos órganos actuarán de manera coordinada.

El ejercicio de estas competencias se realizará en todo caso con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, garantizando la objetividad en la gestión de bolsas, nombramientos y sustituciones conforme a la normativa de función pública aplicable.”

2. El apartado 6 de la disposición adicional vigésima de la citada Ley 3/2007 queda modificado de la siguiente forma:

"6. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears."