Disposicion Final . 27ª. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 27ª. Modificaciones de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda
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1. La disposición adicional undécima de la Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda, queda modificada de la siguiente forma:
"Disposición adicional undécima
Carácter de urgencia y preferencia de los procedimientos
Los expedientes que tengan por objeto el incremento de la oferta de vivienda con cualquier régimen de protección pública se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y tendrán tramitación preferente respecto al resto de expedientes.”
2. Se deja sin contenido el apartado 9 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 3/2024.
3. El apartado 17 de la disposición adicional decimotercera de la citada Ley 3/2024 queda modificado de la siguiente forma:
"17. Contenido de la nota por encargo:
17.1. La disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, establece la necesidad de subscribir una nota por encargo entre los profesionales y los usuarios del servicio.
17.2. La nota por encargo a que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, debe contener, como mínimo, los extremos que establece este punto, con independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
17.3. La nota por encargo tiene que diferenciar de manera clara en su texto los contenidos mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
17.4. El contenido mínimo de la nota por encargo incluirá:
a) Los datos personales de quienes contrate los servicios, que son los mínimos necesarios para cumplir la finalidad del tratamiento, y título que lo habilita.
b) Agente inmobiliario a quien se encarguen los servicios, nombre y domicilio. Si procede, el nombre de la empresa en la cual interviene, el domicilio de esta y el CIF. Tiene que constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears o el de su solicitud, en caso de tratarse de un agente inscrito en el Registro oficial.
c) Identificación del inmueble a que hace referencia el encargo, con la identificación registral y la referencia catastral.
d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter de exclusiva.
e) Plazo para el cual se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización del mismo o, en el caso de ser indefinido, hasta su revocación, haciendo constar este hecho y el mecanismo adecuado de comunicación.
f) Precio o renta que solicita la persona que encarga los servicios por la operación encomendada.
g) Honorarios que tiene que percibir el agente inmobiliario por su intervención, con el desglose de los impuestos que deben repercutir sobre estos, así como la forma de pago de las cantidades referidas.
h) Datos de la póliza del seguro de responsabilidad civil y del seguro o póliza de caución o fianza, que garantice la devolución de las cantidades entregadas a cuenta directamente del agente inmobiliario.
17.5. La consejería competente en materia de vivienda publicará un modelo de nota por encargo en las dos lenguas cooficiales, en formato editable y no editable, disponible en todo momento para su descarga desde la página web de la consejería."
4. La disposición adicional decimocuarta de la citada Ley 3/2024 queda modificada de la siguiente forma:
"Disposición adicional decimocuarta
Creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y regulación de los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario
1. Objeto y finalidad
1.1. Esta disposición tiene por objeto crear y regular el funcionamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears. La inscripción en este tiene, en todo caso, carácter voluntario.
1.2. La creación del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la regulación de los requisitos y las condiciones para la inscripción, así como su funcionamiento, tienen como finalidad favorecer la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
2. Ámbito de aplicación
Esta disposición es aplicable a los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
3. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene naturaleza administrativa y es de carácter voluntario, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
4. Adscripción y gestión
4.1. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y depende de la dirección general competente en materia de vivienda.
4.2. Llevará a cabo la gestión del Registro la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la responsabilidad de su mantenimiento.
5. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro
Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:
a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de datos inscritos.
b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal y de cancelación.
c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, con audiencia previa de la persona interesada.
d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.
e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo con la normativa de protección de datos personales vigente.
f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.
g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
6. Requisitos de ubicación y de atención para la inscripción
6.1. Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de un establecimiento abierto al público en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía electrónica o telemática.
6.2. Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática deben disponer de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes Balears.
6.3. En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenderse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes inmobiliarios.
6.4. Debe constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de manera visible. Los agentes inmobiliarios deben incorporar el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, debe admitirse la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
7. Requisitos de capacitación y actuación profesional para la inscripción
7.1. Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer y hacer pública, a requerimiento de la dirección general competente en materia de vivienda, la capacitación profesional que establece esta disposición.
7.2. Los agentes inmobiliarios deben cumplir las obligaciones y los principios de actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta que les sean aplicables.
7.3. En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los requisitos al menos una de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del establecimiento abierto al público.
7.4. Las personas físicas y jurídicas que soliciten la inscripción no deben tener antecedentes penales por delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
8. Requisitos de solvencia para la inscripción
Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben disponer de las garantías y los seguros en las condiciones establecidas en esta ley.
9. Obligaciones de los agentes de constituir una garantía e informar
9.1. Los agentes inmobiliarios que soliciten la inscripción deben constituir una garantía y mantenerla vigente durante todo el tiempo que consten inscritos en el Registro para responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se pongan a disposición de las personas destinatarias.
9.2. Los agentes inmobiliarios inscritos deben informar, a quien lo solicite, sobre los datos identificativos de la garantía. Como mínimo, tienen que facilitar el nombre de la entidad aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
10. Solicitud de inscripción y documentación
10.1. La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
10.2. Las solicitudes de inscripción pueden presentarse:
a. 1) De manera individual, por la persona interesada, que debe aportar una declaración responsable en la que haga constar los datos de identificación y las siguientes indicaciones:
— Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, debe indicar la dirección física de que dispone en el territorio de las Illes Balears.
— Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales correspondientes.
— Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de actuación y los códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
— Que tiene la capacitación profesional requerida.
— Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha subscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
— Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para el mantenimiento de la inscripción en el Registro, prevé esta disposición.
— Que autoriza las personas que gestionan el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears a realizar las comprobaciones necesarias sobre las cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la documentación que, en su caso, le requieran al efecto de acreditarlas.
a. 2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, debe aportar las declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la inscripción.
b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.
En este caso, debe tramitarse la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las persones miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en esta ley, y que están cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevé la disposición adicional decimotercera.
10.3. Las inscripciones que se realicen electrónicamente se llevarán a cabo mediante el trámite telemático creado a tal efecto.
10.4. El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
10.5. Los colegios o asociaciones profesionales a que hace referencia el punto 10.2.b) de esta disposición deben presentar la solicitud colectivamente.
En este caso, se tramitará la solicitud de inscripción conjunta para las personas colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas todas las persones miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de cada una y, si procede, los datos de la sociedad con la que operan.
Debe constar en la declaración que todas las personas colegiadas o asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los apartados 6, 7 y 8 y que están cubiertas debidamente por la póliza de responsabilidad civil y la garantía prevista en la disposición adicional decimotercera de esta ley.
La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o asociadas se inscriban automáticamente en el Registro.
11. Inscripción
11.1. Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, se inscribirá de manera inmediata en el Registro y se comunicará a la persona interesada con la entrega del documento acreditativo de la inscripción.
11.2. Cualquiera que sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el Registro se efectuará individualmente para cada agente.
11.3. Los responsables del Registro pueden realizar posteriormente las comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros exigidos para la inscripción en el Registro.
11.4. La inscripción tiene una duración indefinida.
12. Efectos de la inscripción
12.1. La inscripción en el Registro permite al titular acreditar la condición de agente inmobiliario inscrito en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
12.2. La inscripción permite al agente inmobiliario hacer pública la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y prestar los servicios mediante la utilización del número de inscripción y del nombre del agente inscrito en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears en la actividad profesional y la publicidad, así como colocar la placa o el logotipo autorizado en un lugar visible en el establecimiento abierto al público o en la página web. La consejería competente en materia de vivienda publicará el modelo y el contenido de la placa.
12.3. La inscripción en el Registro no implica responsabilidad de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la actuación de los agentes en el desarrollo de su actividad, los cuales están sujetos a la responsabilidad penal o civil que corresponda.
13. Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte
13.1. Todas las personas inscritas deben actualizar los datos facilitados cuando se haya producido cualquier modificación. Al efecto de presentar la documentación para solicitar estos cambios, la persona titular debe aportar, individualmente o mediante un colegio o asociación profesional, una declaración responsable donde se especifiquen los cambios solicitados.
13.2. Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
14. Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio
14.1. Se puede suspender temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios en caso de incumplimiento de los requisitos de inscripción, sin perjuicio de la cancelación definitiva prevista en los puntos 14.2 y 14.3 siguientes.
14.2. Cabe cancelar la inscripción:
— Por defunción de la persona inscrita.
— Por extinción de la persona jurídica.
— Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, con audiencia previa a las personas interesadas.
14.3. La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
15. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears
15.1. Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas, ingeniería o arquitectura. Esta formación se acreditará, en su caso, con el título universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.
b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión inmobiliaria. Esta formación se acreditará, en su caso, con certificados o títulos de asistencia y aprovechamiento.
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se acreditará mediante el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario, alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos cuatro años.
15.2. En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el punto 7.3 de esta disposición.
15.3. Las materias correspondientes a los cursos que se pueden computar al efecto de acreditar la capacitación por parte de los agentes inmobiliarios inscritos, siempre que se disponga de un certificado de asistencia y aprovechamiento, son las siguientes:
— Derecho de propiedad.
— Derecho inmobiliario.
— Legislación de arrendamientos urbanos.
— Derecho hipotecario.
— Derecho urbanístico y de la vivienda.
— Derecho tributario inmobiliario.
— Valoraciones inmobiliarias.
— Promoción inmobiliaria.
— Marketing y comercialización.
— Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
— Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
— Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la adquisición y arrendamiento de viviendas.
— Fiscalidad inmobiliaria.
— Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.
16. Protección de datos de carácter personal de los agentes inmobiliarios inscritos en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears
16.1. El tratamiento de los datos personales del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears está sujeto al régimen de protección de los datos de carácter personal, de conformidad con lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en lo sucesivo, RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Asímismo, se pueden tener en cuenta los informes, los criterios interpretativos, las circulares y las resoluciones que al respecto apruebe o recomiende la Agencia Española de Protección de Datos.
16.2. La persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda es la responsable del tratamiento del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 4.7 del RGPD.
El responsable del tratamiento velará para que la información y las comunicaciones que deba realizar, en el cumplimiento de las obligaciones que establece la normativa de protección de datos, se efectúen de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
16.3. Los datos personales de los agentes inmobiliarios que se deban recabar y tratar por el responsable del Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears deben cumplir con los principios del artículo 5 del RGPD, especialmente con el principio de minimización de datos.
16.4. El Registro debe permitir el acceso público a los datos de contacto de los agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
16.5. Los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos pueden ejercer ante el titular de la dirección general competente en materia de vivienda los derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad, de oposición y de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, regulados en los artículos 15 a 22 del RGPD.
16.6. Los datos personales inscritos en el Registro deben ser exactos y, en su caso, actualizados; deben adoptarse las medidas necesarias para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos respecto a la finalidad para la que se tratan.
Los datos inscritos en el Registro deben tratarse de forma que se garantice una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de las medidas técnicas u organizativas adecuadas establecidas por el responsable del tratamiento.
16.7. El responsable del tratamiento puede establecer las instrucciones necesarias para ajustar las operaciones de tratamiento del Registro en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Además, debe:
a) Tomar las medidas oportunas para facilitar a los agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos toda la información que indican los artículos 13 y 14 del RGPD, así como cualquier comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34 del RGPD relativa al tratamiento, de manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo.
b) Garantizar que, por defecto, únicamente se traten los datos personales necesarios para la finalidad específica del tratamiento y, en particular, que los datos personales no sean accesibles, sin la intervención de la persona, a un número indeterminado de personas físicas. Esta obligación se aplica a la cantidad de datos personales recabados, al alcance del tratamiento, al plazo de conservación y a la accesibilidad de los datos.
c) Tener en cuenta lo que dispone la normativa de protección de datos, y especialmente los artículos 33 y 34 del RGPD, en caso de violación de la seguridad de los datos personales.
d) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (como, por ejemplo, la pseudonimización, el cifrado, etc.), teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y las finalidades del tratamiento, así como los riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y las libertades de las personas físicas, de acuerdo con el artículo 25 del RGPD.
Se entiende que la información ha sido pseudonimizada cuando no aparecen los datos personales protegidos y la información no identifica ni permite identificar a la persona física, pero con información adicional —que debe constar por separado— se puede revertir la anonimización y acceder a los datos personales.
En este supuesto, dado que puede existir un proceso reversible del anonimato, se requieren medidas de protección de los datos, así como medidas técnicas y organizativas, al efecto de que nadie sin autorización acceda y para garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable en la información a la que se facilita el derecho de acceso.
17. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la dirección general competente en materia de vivienda en aplicación de esta disposición adicional pueden ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda.”
