Disposicion Final . 28ª. Modificaciones de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 28ª. Modificaciones de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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1. El apartado b) del artículo 10 de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears queda modificado de la siguiente forma:
"b) Reservar, como mínimo, el suelo correspondiente al 50 % de la edificabilidad residencial prevista en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado. De este 50 %, al menos el 50 % se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social. El 50 % del suelo restante de la reserva se puede destinar a la edificación de viviendas de precio libre.
Lo anterior no es de aplicación para las actuaciones en suelos urbanizables de uso global turístico, en que se reservará el suelo correspondiente al 100 % de la edificabilidad global prevista en viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, incluidas las viviendas de precio limitado, y al menos el 50 % se destinará al régimen de alquiler, excepto en casos excepcionales en que el plan de ordenación del proyecto residencial estratégico lo justifique, atendiendo a las características de las personas demandantes de vivienda u otras circunstancias de la realidad económica y social.
La cesión al ayuntamiento del suelo lucrativo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15 % del aprovechamiento lucrativo se destinará a vivienda de protección pública, sin perjuicio de lo que determinen otras normas sectoriales en relación con la obligatoriedad de implantación de usos de forma complementaria con el residencial."
2. El apartado d) del artículo 10 de la citada Ley 4/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"d) La edificabilidad global máxima permitida es:
- En sectores de suelo urbanizable de uso global residencial delimitados en el instrumento de planeamiento general se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, sin poder superar el coeficiente de 0,60 m²/m² para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes, 0,75 m²/m² para los municipios de más de 20.000 habitantes y 1m²/m² para el municipio de Eivissa. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en el primer caso y 0,15 m²t/m²s en los otros dos casos. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
- En las unidades de actuación en suelo urbano de uso global residencial delimitadas en el instrumento de planeamiento general se permite un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 20 %. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes y del 0,15 m²t/m²s en los municipios de más de 20.000 habitantes. Se destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial.
- En sectores de suelo urbanizable de uso global turístico delimitados en el instrumento de planeamiento general se permite el cambio a uso global residencial, y en estos casos se permitirá un incremento del coeficiente de edificabilidad global del 45 %, sin poder superar el coeficiente de 0,60 m²/m² para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes, 0,75 m²/m² para los municipios de más de 20.000 habitantes y 1 m²/m² para el municipio de Eivissa. Se puede destinar como máximo una edificabilidad del 0,10 m²t/m²s a usos diferentes del residencial en el primer caso y 0,15 m²t/m²s en los otros dos casos. Se tiene destinará como mínimo un 5 % de la edificabilidad total del sector a uso comercial."
3. El párrafo primero de la letra a) del apartado 1 del artículo 16 de la citada Ley 4/2025 queda modificado de la siguiente forma:
“a) La persona interesada presentará la solicitud ante el ayuntamiento correspondiente en el plazo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, excepto en el caso de proyectos residenciales estratégicos que se sitúen en los nuevos suelos urbanizables procedentes de áreas de transición, en cuyo caso la solicitud se presentará en el plazo de seis meses desde la publicación en el “Butlletí Oficial de les Illes Balears» de la aprobación definitiva de la modificación puntual a que hace referencia el artículo 12 de esta ley. Agotados los citados plazos se inadmitirá a trámite la solicitud. En el segundo caso, además, el ayuntamiento tramitará una modificación puntual para volver a la clasificación y ordenación anteriores a la aprobación de la citada modificación puntual en el artículo 12 o bien mantener la clasificación de los terrenos como urbanizables y establecer una ordenación que se ajuste íntegramente a la normativa territorial y urbanística aplicable.”
4. El apartado 2 de la disposición final novena de la citada Ley 4/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"2. Condiciones de los terrenos y calificación del suelo
La promoción de viviendas de titularidad pública se puede situar en suelo urbano, urbanizable y rústico común de titularidad pública. En este último caso, estará situada de manera continua a tramas urbanas existentes y con posibilidad de enlazarse e interconectarse con las redes viarias y de servicios existentes sin dificultades.
Sin embargo, se pueden implantar viviendas dotacionales de titularidad pública aprovechando edificios existentes en los núcleos rurales delimitados y ya ordenados por instrumentos de planeamiento o plan especial, y también se pueden desarrollar promociones de viviendas de titularidad pública en terrenos de suelo rústico común, que, aunque no estén situadas de manera contigua a tramas urbanas existentes, cuenten con los servicios necesarios y la red viaria a los que puedan enlazarse e interconectarse sin dificultades, y que confronten con equipamientos existentes.
Los terrenos donde se acuerde la ubicación de la promoción de titularidad pública se calificarán automáticamente como sistema general dotacional de vivienda pública."
5. El apartado 6 de la disposición final novena de la citada Ley 4/2025 queda modificado de la siguiente forma:
"6. Ejecución de las obras de construcción y de dotación de servicios o de urbanización de la promoción de viviendas
Las viviendas de titularidad pública tramitarán la calificación definitiva correspondiente, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de vivienda. Para estas viviendas no se exige la calificación provisional.
Para la ejecución de las obras de las viviendas de titularidad pública que se acojan al procedimiento de esta disposición no es necesaria la obtención de ningún tipo de licencia o autorización insular o municipal."
