Disposicion Final . 3ª. Expedición del Carnet Jove. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
D.F. 3ª. Expedición del Carnet Jove
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1. Se habilita al departamento competente en materia de juventud, a través de la Agencia Catalana de la Juventud, a entregar el Carnet Jove de oficio y gratuitamente a todas las personas jóvenes de entre doce y treinta años residentes en Cataluña, a fin de que accedan a los servicios, ventajas, programas y políticas que se desarrollen.
2. Al efecto de lo que establece el apartado 1, se habilita el acceso del departamento competente en materia de juventud y de la Agencia Catalana de la Juventud al correspondiente padrón municipal y al Registro de población de Cataluña para consultar la identidad de la persona titular del Carnet Jove.
3. La expedición del Carnet Jove de oficio y gratuitamente será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 2027.
