Disposicion Final . 3ª. Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña.. Ley 13/2026, de 3 de agosto, Cataluña, modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas
D.F. 3ª. Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se modifica el artículo 321-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 321-2. Capacidad para la constitución
»1. Pueden constituir asociaciones las personas físicas y las personas jurídicas, privadas y públicas.
»2. Las personas físicas que constituyen una asociación deben tener al menos catorce años y actuar con la asistencia de los representantes legales si no están emancipadas. En las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las otras integradas por menores de edad es suficiente la capacidad natural. Sin embargo, para hacer aportaciones o asumir obligaciones patrimoniales, es precisa la capacidad necesaria para estos actos. En todo caso, es necesario que forme parte de la asociación una persona mayor de edad, como mínimo, a efectos de formalizar los actos que lo requieran.
»3. En el caso de las personas jurídicas, se requiere que las normas por las que se rigen no les prohíban constituir asociaciones y que el acuerdo sea adoptado por un órgano competente.»
2. Se modifica el artículo 322-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 322-1. Órganos necesarios y voluntarios
»1. Las asociaciones deben tener los siguientes órganos:
»a) La asamblea general, constituida por todos los asociados, que, como órgano soberano, puede deliberar sobre cualquier asunto de interés para la asociación, adoptar acuerdos en el ámbito de su competencia y controlar la actividad del órgano de gobierno.
»b) El órgano de gobierno, que puede identificarse con la denominación de junta de gobierno o junta directiva, o con otra similar, que administra y representa la asociación, de acuerdo con la ley, los estatutos y los acuerdos adoptados por la asamblea general.
»2. Las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las demás asociaciones integradas por menores deben tener, si no hay ninguna persona mayor de edad en el órgano de gobierno, un órgano adjunto con la composición y las funciones establecidas por el artículo 322-11.3.
»3. La asamblea general y el órgano de gobierno, de acuerdo con sus atribuciones legales o estatutarias, pueden acordar la creación otros órganos, temporales o permanentes, con funciones delegadas de carácter deliberante o ejecutivo.»
3. Se modifica el artículo 322-10 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 322-10. Composición del órgano de gobierno y requisitos para miembro del mismo
»1. El órgano de gobierno tiene carácter colegiado. Los estatutos determinan su composición.
»2. Los miembros del órgano de gobierno deben ser asociados y poder actuar por sí mismos sin necesidad de apoyos.
»3. Las personas inhabilitadas de acuerdo con la legislación concursal no pueden ser miembros del órgano de gobierno de las asociaciones que llevan a cabo una actividad económica mientras no haya finalizado el periodo de inhabilitación.»
4. Se modifica el artículo 322-11 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 322-11. Órgano adjunto
»1. Las funciones de representación de la persona jurídica, en las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las otras integradas por menores, deben ser ejercidas por alguno de los miembros del órgano de gobierno mayor de edad.
»2. La asociación, si en el órgano de gobierno no hay ninguna persona mayor de edad, debe tener un órgano adjunto, constituido, como mínimo, por dos personas mayores de edad, que no es necesario que sean asociadas para que ejerzan las funciones de representación en los actos que lo requieran.
»3. Los integrantes del órgano adjunto se escogen y actúan de acuerdo con lo establecido por los estatutos. Si los estatutos no lo establecen, se escogen por la asamblea general y pueden actuar solidariamente.
»4. La constitución inicial y las renovaciones del órgano adjunto deben inscribirse en el Registro de asociaciones.»
5. Se modifica el artículo 322-18 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 322-18. Cese en el cargo
»1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:
»a) El fallecimiento o la declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o la extinción, en el caso de las jurídicas.
»b) La inhabilitación o la imposibilidad para el ejercicio del cargo para el que fueron nombrados.
»c) El vencimiento del cargo, salvo renovación.
»d) La renuncia notificada al órgano de gobierno.
»e) La separación acordada por la asamblea general.
»f) Cualquier otra establecida por la ley o los estatutos.
»2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con sujeción, si procede, a lo establecido por el artículo 322-5.3. El acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados.»
6. Se modifica el artículo 323-1 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 323-1. Adquisición de la condición de asociado
»1. Pueden adquirir la condición de asociados las personas mayores de edad, incluidas las que tengan apoyos establecidos, y las menores de más de catorce años, con la asistencia de sus representantes legales. Se exceptúan las asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos y las otras asociaciones integradas por menores, en las que se requiere capacidad natural.
»2. Los menores de catorce años pueden adquirir la condición de asociados por medio de sus representantes legales si los estatutos no lo excluyen. Los menores con capacidad natural suficiente pueden oponerse siempre al ingreso en una asociación y darse de baja de la misma en cualquier momento.
»3. Las personas jurídicas, privadas y públicas, pueden adquirir la condición de asociadas si no lo excluyen la ley ni sus estatutos. La solicitud de ingreso debe ser acordada por el órgano competente.»
7. Se modifica el artículo 331-2 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 331-2. Capacidad para la constitución
»1. Pueden constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, privadas y públicas. Las personas jurídicas públicas solo pueden hacerlo conjuntamente con personas privadas, de acuerdo con su normativa.
»2. Para que las personas físicas puedan constituir una fundación, es preciso que sean mayores de edad, pudiendo actuar si procede con los apoyos que tengan establecidos, o que tengan capacidad de testar, si lo hacen por causa de muerte.
»3. Para que las personas jurídicas puedan constituir una fundación, es preciso que las normas que las regulan no se lo prohíban y que el acuerdo, en el que debe constar la finalidad de interés general que pretende alcanzarse, sea adoptado por un órgano competente a tal efecto o con facultades suficientes.
»4. Los fundadores deben tener la libre disposición de los bienes que aportan a la fundación.»
8. Se modifica el artículo 332-3 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 332-3. Composición del patronato y requisitos para ser miembro
»1. El patronato tiene carácter colegiado y puede ser integrado por personas físicas o jurídicas.
»2. Los miembros del patronato, si son personas físicas, deben cumplir los siguientes requisitos:
»a) Ser mayores de edad y poder actuar por sí mismos sin necesidad de apoyos.
»b) No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
»c) No haber sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
»3. Si los miembros del patronato son personas jurídicas, hay que atenerse a lo establecido en los estatutos respectivos con relación en la representación en los órganos de representación, dirección y gestión otras personas jurídicas.»
9. Se modifica el artículo 332-5 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 332-5. Aceptación y duración del cargo
»1. Los patrones entran en funciones después de haber aceptado el cargo para el que han sido designados. La aceptación puede hacerse constar de las siguientes formas:
»a) En la carta fundacional o en otra escritura pública.
»b) En un documento privado, con la firma de la persona física que acepta el cargo legitimada notarialmente o con la firma electrónica cualificada.
»c) Con un certificado del secretario, con la firma legitimada notarialmente o con la firma electrónica cualificada, si la aceptación se ha producido en una reunión del patronato.
»d) Por comparecencia ante el protectorado del secretario o de la persona que acepta el cargo.
»2. Las personas jurídicas aceptan formar parte del patronato por acuerdo del órgano competente a tal efecto o, si esta competencia no está atribuida, del órgano de gobierno.
»3. La duración del cargo de patrón y la de los cargos que los patrones pueden tener en el patronato debe ser establecida por los estatutos. Esta duración puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.»
10. Se modifica el artículo 332-12 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 332-12. Cese en el cargo
»1. Los patrones cesan en el cargo por las siguientes causas:
»a) El fallecimiento o la declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o la extinción, en el caso de las personas jurídicas.
»b) La inhabilitación o la imposibilidad para el ejercicio del cargo para el que fueron nombrados.
»c) El cese de la persona en el cargo por cuya razón formaba parte del patronato.
»d) La finalización del plazo del mandato, salvo que se renueve.
»e) La renuncia notificada al patronato.
»f) Una sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la fundación o que decrete la remoción del cargo.
»g) Las demás establecidas por la ley o los estatutos.
»2. La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquier de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero solo produce efectos ante terceros cuando se inscribe en el Registro de fundaciones.
»3. La estimación de la acción de responsabilidad contra una persona jurídica inhabilita para el ejercicio de las funciones de patrón a las personas que la representaban en el patronato cuando se produjeron los hechos constitutivos de responsabilidad, pero no determina que cesen en el órgano de gobierno, salvo que la autoridad judicial disponga lo contrario, dadas las circunstancias del caso. La estimación de la acción de responsabilidad contra el miembro del patronato designado por razón de un cargo no impide la designación de las personas que lo ocupen posteriormente.»
11. Se modifica el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 336-3. Incumplimiento del deber de presentación de las cuentas
»1. Si una fundación incumple el deber de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, el protectorado puede adoptar las medidas que establece la ley, incluyendo la de pedir a la autoridad judicial que ordene la intervención temporal de la fundación. En cualquier caso, no pueden obtenerse subvenciones ni ayudas de la Administración de la Generalitat mientras no se cumpla el deber de presentar las cuentas.
»2. Mientras una fundación no cumpla el deber de presentar las cuentas anuales, solo pueden inscribirse los documentos relativos a los siguientes asuntos:
»a) El cese y el nombramiento de patrones.
»b) La revocación de delegaciones de facultades.
»c) La revocación o la renuncia de poderes.
»d) La extinción de la fundación.
»e) Los nombramientos de liquidadores.
»f) Los asientos ordenados por la autoridad judicial.»

