Disposicion Final . 3ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
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»D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura que queda redactado como sigue:
"3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 75% en la cuota íntegra por los hechos imponibles que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026."

