Disposicion Final 3.ª M... Andalucía

Disposicion Final . 3.ª Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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D.F. 3.ª Modificación de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La presente ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal. Los espacios culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes materiales e inmateriales, en muebles o recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos, que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.»

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía.

Se crea el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos, colecciones museográficas y espacios culturales autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de esta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz. Dicho Registro constará de una sección de museos y colecciones museográficas y otra de espacios culturales.»

Cuatro. Se modifica el artículo 17, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 17. Definición.

El Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.»

Cinco. Se incluye la siguiente disposición adicional cuarta a la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía, que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional cuarta. Referencias a instituciones del Patrimonio Cultural.

Las referencias que se hacen en esta ley a los museos deberán entenderse también realizadas a parques y conjuntos culturales; las que se hagan a las colecciones museográficas deberán entenderse también realizadas a los enclaves culturales; y, por último, las que se hagan al Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas deberán entenderse realizadas al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía, así como las referencias al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas se entenderán hechas al Sistema de Instituciones Museísticas de Andalucía.»