Disposicion Final . 3ª. Modificación de Anexos.. Ley 9/2026, de 23 de julio, Cantabria, Control Ambiental
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»D.F. 3ª. Modificación de Anexos.
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Los Anexos contenidos en esta ley podrán ser modificados mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en medio ambiente, excepto aquellos que afecten a las siguientes materias, que deberán ser modificados por Decreto, siendo necesario el informe previo y vinculante del Consejo Asesor de Cambio Climático y Medio Ambiente y el trámite de audiencia e información pública:
a) Listado de actividades e instrumentos de control ambiental y umbrales de las mismas.
b) Instrumentos de planeamiento y ordenación urbanística y territorial.
c) Suelos potencialmente contaminantes y niveles genéricos de referencia (NGR).
