Disposicion Final . 34ª. Modificaciones del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 34ª. Modificaciones del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social
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1. El apartado 5.2 del anexo del Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social, queda modificado de la siguiente forma:
"5.2 Prestación de atención primaria (Servicio de desarrollo infantil y atención primaria -SEDIAP-).
Definición: recurso específico para la prestación de atención terapéutica interdisciplinaria al niño y a su familia, definido en el Decreto 85/2010.
Población destinataria: los niños de 0 a 6 años valorados en la UDIAP que lo necesitan. Excepcionalmente, se puede ampliar la atención a niños mayores de 6 años que ya sean usuarios del servicio de atención primaria siempre previo informe que justifique esta excepcionalidad y previa autorización de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Equipamientos/equipos profesionales: el área de atención primaria a niños de 0 a 6 años del Servicio de Valoración y Atención Primaria (SVAP).
Ratios y perfiles profesionales: las ratios de personal para 30 personas usuarias son un técnico o técnica superior (con titulación de Psicología, Psicopedagogía u otros profesionales que se puedan considerar), dos técnicos de grado medio (titulación de Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Logopedia u otros profesionales que se puedan considerar), un trabajador o trabajadora social, personal de administración, secretaría y servicios, de acuerdo con el Decreto 85/2010.
Estándares de calidad: los que establecen la Ley 4/2011 y los pliegos de contratación o concertación.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con lo que establece el Decreto 85/2010.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada para niños de 0 a 6 años, y según disponibilidad presupuestaria, para niños mayores de 6 años, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Decreto 85/2010."
2. El apartado 6.3 del anexo del citado Decreto 32/2023 queda modificado de la siguiente forma:
"6.3 Prestaciones de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
Definición: conjunto de actuaciones de prevención de la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus consecuentes secuelas, mediante el desarrollo coordinado de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables y programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a la gente mayor y a las personas con discapacidad. La finalidad es desarrollar y mantener la capacidad de la persona para controlar, afrontar y tomar decisiones sobre cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria, de forma que todas las personas puedan llevar una vida lo más autónoma posible.
Población destinataria: personas en situación de dependencia y personas con valoración de 0-24 puntos de la situación de dependencia y que, por lo tanto, no llegan a presentar un grado I, que sería una situación de dependencia moderada y en la que ya tendrían acceso a otros recursos.
Es una actuación de prevención de la dependencia y promoción del mantenimiento del mayor grado de autonomía posible durante el máximo tiempo posible.
Modalidades:
a) Promoción de la autonomía y prevención de dependencia en cualquier grupo de población.
b) Promoción de la autonomía y prevención de dependencia en personas mayores. Conjunto de actuaciones que trabajan el mantenimiento de las condiciones físicas, cognitivas y sociales y que se ofrece a personas mayores con dependencia o en proceso de envejecimiento acelerado. Las actividades pueden ser individuales o grupales y hacerse en el domicilio o en diferentes espacios de la comunidad.
c) Promoción de la autonomía infantil 6-16, que tiene por objeto conseguir el mayor nivel de autonomía posible entre las personas menores de 6 a 16 años con resolución de dependencia reconocida. Tiene estas prestaciones:
c. 1) Habilitación funcional y atención psicológica.
c. 2) Acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
c. 3) Inclusión social.
En todas las modalidades se incluirá, siempre que sea posible, la formación de cuidadores no profesionales.
Se consideran servicios de promoción de la autonomía personal los siguientes:
— Servicios de habilitación y terapia ocupacional.
— Servicios de atención infantil a que se refiere la letra c) anterior.
— Servicios de estimulación cognitiva.
— Servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de autonomía funcional.
— Servicios de habilitación psicosocial dirigidos a colectivos con discapacidad con enfermedades de salud mental.
— Servicios de apoyo personal, atención y cuidados en viviendas supervisadas.
Equipamientos/equipos profesionales: Ver el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios; y el artículo 25 bis de condiciones específicas de los servicios de promoción de la autonomía personal del Decreto 86/2010, Decreto 85/2010, para el servicio de promoción de la autonomía infantil 6-11, y Decreto 83/2010.
Ratios y perfiles profesionales: de acuerdo con lo que establece el artículo 25 bis del Decreto 86/2010, Decreto 85/2010 y aquellos que vengan definidos en pliegos de contratación y/o concertación.
Estándares de calidad: los que establecen los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: de acuerdo con el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administraciones responsables: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, y las administraciones insulares y/o locales que las promuevan.
Garantía de la prestación: prestación garantizada. En cuanto a las personas menores de edad entre 12 y 16 años, se fijan los plazos siguientes a efectos de considerar garantizada la prestación:
1. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2026: personas menores de edad entre 6 y 12 años.
2. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2027: personas menores de edad entre 6 y 14 años.
3. º De 1 de enero a 31 de diciembre de 2028: personas menores de edad entre 6 y 16 años."
3. Se añade el apartado 6.10 al anexo del citado Decreto 32/2023, con la siguiente redacción:
"6.10. Prestación de vivienda supervisada para gente mayor en situación de dependencia
Definición: recurso sustitutivo del hogar propio o familiar para personas en situación de dependencia que necesitan apoyo en las actividades de la vida diaria, uso de recursos de la comunidad, área social y personal, y otros. Se organiza en viviendas ordinarias que constituyen el domicilio habitual de las personas que habitan.
Población destinataria: gente mayor que tenga reconocida la situación de dependencia con grado I o II.
Equipamientos/equipos profesionales: ver el artículo 17, que hace referencia a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: la ratio profesional para cada unidad de vivienda supervisada de 10 plazas (o las fracciones derivadas) es de 0,25 técnico/a titulado/a, 5 cuidadores/as, personal de servicios generales y hostelería 0,25.
Estándares de calidad: los establecidos en los artículos 14 y 15 del capítulo II sobre los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y acreditación de los servicios, del Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada.
Aportación económica: sí, según lo que dispone el Decreto 84/2010."
4. Se añade el apartado 6.11 al anexo del citado Decreto 32/2023, con la siguiente redacción:
"6.11. Prestación de asistencia personal para personas en situación de dependencia
Definición: promocionar la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad de las personas en situación de dependencia mediante la prestación de apoyos y cuidados, bajo la dirección de profesionales, en la que se concreten las actividades de la vida diaria que permita a la persona desarrollar su proyecto de vida en todas las esferas y de acuerdo con sus necesidades, voluntad, deseos y preferencias.
Población destinataria: personas menores de 65 años con discapacidad física o sensorial mínima de un 65 % y con un grado de dependencia II o III.
Equipamientos/equipos profesionales: los establecidos en el artículo 17, en lo referente a las condiciones comunes a todos los servicios, del Decreto 86/2010.
Ratios y perfiles profesionales: por cada 10 personas usuarias, teniendo en cuenta una atención de 35 horas semanales durante 247 días anuales: 0,25 titulados/as superiores y 11,70 personal profesional de acompañamiento.
El profesional de acompañamiento dispondrá de una de las titulaciones que establece la Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, por el que se definen y establecen las condiciones específicas de acceso a la asistencia personal en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia u otras que se establezcan por acuerdos posteriores. Al margen de las titulaciones anteriores, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrá dictar una resolución que regule los requisitos de formación y experiencia necesarios para poder habilitar provisionalmente a las personas que presten el servicio de asistencia personal.
Estándares de calidad: los que establece el Decreto 86/2010.
Acceso y lista de espera: se aplica el procedimiento previsto en el Decreto 63/2017, de 22 de diciembre.
Administración responsable: Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.
Garantía de la prestación: prestación garantizada."
