Disposicion Final . 35ª. Modificaciones del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 35ª. Modificaciones del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El artículo 38 del Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, la intensidad de protección y el régimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente forma:
"Artículo 38
Prestaciones y servicios por grado de dependencia
A los efectos de lo que establece el artículo 10.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, a cada grado de dependencia le pueden corresponder los siguientes servicios y prestaciones:
a) Dependencia moderada. Grado I:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Estancias temporales en centros residenciales.
5º Atención residencial: viviendas supervisadas.
6º Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
b) Dependencia severa. Grado II:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Atención residencial: viviendas supervisadas, residencias, viviendas colaborativas y otros equipamientos residenciales.
5º: Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
6º Estancias temporales en centros residenciales.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
9º Prestación de asistencia personal.
c) Gran dependencia. Grado III:
1º Teleasistencia.
2º Ayuda a domicilio.
3º Centro de día (unidad de estancias diurnas-UED) y por la noche (unidad de estancias nocturnas-UEN).
4º Atención residencial: residencias, viviendas colaborativas y otros equipamientos residenciales.
5º Estancias temporales en centros residenciales.
6º: Promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
7º Prestación económica vinculada al servicio.
8º Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
9º Prestación de asistencia personal.
d) Dependencia extrema. Grado III+:
1º Prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.
2º Prestación económica de asistencia personal."
2. El artículo 46 del mencionado Decreto 83/2010 queda modificado de la siguiente forma:
"Artículo 46
Régimen de compatibilidades
El régimen de compatibilidades para cada uno de los servicios y prestaciones económicas es el siguiente:
1. El servicio de teleasistencia es complementario y, por tanto, compatible con todos los servicios y todas las prestaciones económicas excepto con el servicio residencial, y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
2. El servicio de ayuda a domicilio es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de centro de día o noche de acuerdo con el artículo 41 de este decreto.
c) Con el servicio de asistencia personal.
d) Con carácter complementario, con la prestación económica vinculada al servicio de centro de día o noche.
e) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
3. El servicio de centro de día es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
c) Con el servicio de centro de noche.
d) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
e) Con el servicio de vivienda supervisada.
4. El servicio de centro de noche es compatible:
a) Con el servicio de teleasistencia.
b) Con el servicio de ayuda a domicilio o, en su defecto, con la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos en que se determine y con carácter complementario.
c) Con el servicio de centro de día.
d) Con el servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia.
5. El servicio de atención residencial es compatible con las unidades de estancia diurna de terapia ocupacional.
6. La prestación económica vinculada al servicio sigue el mismo régimen de compatibilidades que el servicio vinculado de que se trate, excepto la vivienda colaborativa y la vivienda supervisada que son compatibles con los servicios de teleasistencia y de prevención y promoción de la autonomía personal.
7. El servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la situación de dependencia es compatible con todos los servicios y prestaciones económicas excepto con el servicio residencial (residencia para gente mayor o personas con discapacidad física o psíquica) y con la prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza.
8. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y el apoyo a cuidadores no profesionales es compatible con el servicio de teleasistencia.
9. La prestación económica de asistencia personal será compatible con el servicio de teleasistencia.
10. La prestación económica de asistencia personal y la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio en el caso de grado III+ de dependencia extrema será compatible con el servicio de teleasistencia y con el servicio de ayuda a domicilio."
