Disposicion Final . 37ª. Modificaciones del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 37ª. Modificaciones del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular
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1. El artículo 6 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se establecen los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular, queda modificado de la siguiente forma:
"Artículo 6
Registro Unificado de Servicios Sociales
1. El Registro Unificado de Servicios Sociales se constituye como un instrumento de conocimiento, planificación, ordenación, control y publicidad de los servicios sociales existentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En este registro, figurarán los datos relativos:
a) Los servicios, así como sus centros adscritos, que forman parte de la red de servicios sociales.
b) Las administraciones públicas y las entidades de iniciativa privada de servicios sociales que son titulares de estos servicios o los gestionen.
c) Los servicios, así como sus centros adscritos, que formen parte de la red de servicios sociales de atención pública.
d) Las incidencias que se producen como consecuencia del ejercicio de las funciones de inspección y sanción establecidas por las leyes y las incidencias que afectan al régimen de declaración responsable o de autorización administrativa.
e) La composición actualizada de los órganos de gobierno y de administración de las entidades.
f) Las cuentas anuales auditadas de las entidades privadas acreditadas.
3. Conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el Registro Unificado de Servicios Sociales podrá tener apoyo informático siempre que se garantice la autenticidad, la integridad y la conservación tanto de los datos registrales, como de la información y la documentación enviadas electrónicamente."
2. Se suprime la letra i) del apartado 1 del artículo 16 del citado Decreto 10/2013.
3. Se suprime el apartado 4 del artículo 19 del citado Decreto 10/2013.
4. El apartado 3 del artículo 25 del citado Decreto 10/2013 queda modificado de la siguiente forma:
"3. La resolución de cancelación, previa audiencia de la persona interesada en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será motivada, de conformidad con el principio de proporcionalidad, y se dictará y se notificará en el plazo de tres meses."
5. Los artículos 36 y 37 del citado Decreto 10/2013 quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 36
Autorización para la apertura y el funcionamiento de servicios sociales
1. Antes del inicio de la actividad y, en su caso, acabadas las actuaciones objeto de declaración responsable, la entidad interesada obtendrá la autorización para la apertura y el funcionamiento para cada uno de los servicios sociales que desee prestar.
2. La documentación de la que deberá disponer la entidad interesada para poder obtener la correspondiente autorización será la siguiente:
a) En su caso, certificado de fin de obra, con el informe descriptivo de las características físicas donde se justifique el cumplimiento de las normativas que le sean de aplicación, con los planos técnicos que correspondan.
b) Si procede, documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y/o licencia municipal de instalación, en su caso, cuando sean exigidas por la normativa vigente, y/o cédula de habitabilidad según la tipología del centro.
c) Estudio económico y financiero de viabilidad, donde se detallen las fuentes de financiación y el plan económico para el sostenimiento del servicio.
d) Si procede, certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique el uso por parte de la entidad.
e) Relación detallada del equipamiento material.
f) Plantilla de personal, con especificación de la distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones que realizará cada categoría profesional. En este sentido, el servicio estará dotado, tanto en el inicio de la actividad como en las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa de aplicación. También se especificará, en su caso, la posibilidad de acceso de personal voluntario y las actividades que puedan asignarse.
g) Reglamento de régimen interno del servicio.
h) Régimen de precios previstos.
i) Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, donde conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
j) Póliza de seguro que cubre la responsabilidad civil y los accidentes del personal y las personas usuarias.
k) Póliza de seguro del inmueble.
l) Plan de autoprotección, si procede.
m) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.
3. La entidad interesada presentará una solicitud de autorización dirigida a la dirección general competente en materia de planificación social u órgano competente del correspondiente consejo insular, conforme al modelo disponible a la sede electrónica que corresponda. A esta solicitud, se acompañará la documentación siguiente:
a) Informe explicativo del servicio que se desarrollará incluyendo los objetivos concretos que se persigan, el perfil del sector de población al que se dirige el servicio y la previsión del número de plazas.
b) Si la solicitud se presenta en nombre de persona jurídica, acreditación del apoderamiento de la persona representante.
c) En su caso, certificado del Registro de la Propiedad sobre la titularidad y las posibles cargas del inmueble, el contrato de cesión o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique su uso por parte de la entidad.
d) Régimen de precios previstos, en su caso.
e) Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, donde conste la adecuación de la entidad a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
f) Declaración responsable de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para poder prestar el servicio, que estarán recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como de que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.
Artículo 37
Autorización para el cambio de titularidad
1. Cuando la titularidad de un servicio sea objeto de transmisión, la entidad transmisora dispondrá de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la novación subjetiva o el precontrato relativo a la formalización del cambio de titularidad.
b) Compromiso del nuevo titular de subrogarse en todas las obligaciones que tenga pendientes con la administración, las personas usuarias y los trabajadores.
c) Cuantía y destino de la financiación pública recibida, en su caso.
d) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación.
2. La entidad interesada presentará una solicitud de cambio de titularidad a la dirección general competente en materia de planificación social u órgano competente del correspondiente consejo insular, conforme al modelo disponible en la sede electrónica que corresponda, a la que se acompañará la documentación siguiente:
a) Informe explicativo donde se incluyan las causas del cambio, la repercusión en el desarrollo de las prestaciones, el estado actual y futuro previsto y el número de personas usuarias en el momento del cambio.
b) Documentos acreditativos de la novación subjetiva o el precontrato relativo a la formalización del cambio de titularidad.
c) Compromiso del nuevo titular de subrogarse en todas las obligaciones que tenga pendientes con la administración, las personas usuarias y los trabajadores.
d) Si la solicitud se presenta en nombre de persona jurídica, acreditación del apoderamiento de la persona representante.
e) Declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para poder llevar a cabo el cambio de titularidad, que estarán recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como de que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad cuya titularidad cambia."
6. El apartado 2 del artículo 38 del citado Decreto 10/2013 queda modificado de la siguiente forma:
"2. En estos casos, la entidad titular del servicio dispondrá de la siguiente documentación:
a) Reglamento de régimen interno, si procede.
b) Régimen de precios previstos, si procede.
c) Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, si procede.
d) Proyecto técnico y licencia de obra, si procede.
e) Proyecto de plantilla de personal, si se procede.
f) Proyecto de equipamiento, si procede.
g) Aquella otra documentación que fije la normativa sectorial de regulación."
7. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, al artículo 38 del citado Decreto 10/2013 con la siguiente redacción:
"3. La entidad interesada presentará una solicitud de autorización a la dirección general competente en materia de planificación social u órgano competente del correspondiente consejo insular, conforme al modelo disponible en la sede electrónica que corresponda, adjuntando la siguiente documentación:
a. Informe explicativo donde se incluyan los motivos que justifiquen su modificación, objetivos concretos que se persigan, repercusión de la modificación en el funcionamiento del servicio, programas y medios técnicos para su consecución, tipo de personas usuarias a las que se dirige y, si procede, número de plazas.
b. Régimen de precios previstos, si procede.
c. Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria, si procede.
d. Declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa aplicable para poder llevar a cabo la modificación del servicio, que estarán recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como de que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad que se modifica."
8. Los artículos 42, 43 y 44 del citado Decreto 10/2013 quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 42
Solicitud de autorización y enmienda
1. Cuando proceda, la entidad titular presentará la solicitud de autorización, conforme al modelo facilitado, dirigida a la dirección general competente en materia de planificación social, indicando el tipo de autorización que se solicita, junto con la documentación que corresponda.
No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que ya se encuentre en poder de la administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si bien en este caso se deberá adjuntar una declaración responsable de que esta documentación no ha sufrido ninguna modificación, y el órgano instructor podrá recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
2. Esta solicitud podrá presentarse de cualquier de las formas previstas en el artículo 16.4 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando se trata de personas jurídicas, en cuyo caso deberán presentar la documentación por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Cuando exista un procedimiento electrónico específico para ello en la sede electrónica del órgano competente, que será de obligada utilización para todos los interesados, conforme al artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
3. Si la documentación aportada fuera insuficiente o presentara defectos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo máximo de quince días corrija las deficiencias, con indicación de que, en caso contrario, se entenderá por desistida de su petición. Este requerimiento suspenderá el cómputo del plazo fijado para dictar y notificar la resolución.
Artículo 43
Instrucción
1. Una vez comprobada la documentación presentada, el personal de la dirección general competente en materia de planificación social emitirá el correspondiente informe técnico, en el que se constatará la presencia y la integridad de la documentación requerida en cada caso por la normativa aplicable, y que servirá de base para dictar la correspondiente resolución. Cuando del propio expediente se desprendan circunstancias que lo aconsejen, se podrá realizar una visita al establecimiento donde pretenda llevarse a cabo el servicio, de la que se levantará acta, con la asistencia de un representante de la entidad interesada.
2. Los servicios técnicos competentes podrán informar sobre la adecuación a la normativa vigente y la viabilidad del proyecto presentado, de conformidad con los requisitos materiales y funcionales. La petición de estos informes deberá ser motivada y basarse en circunstancias que se desprendan del propio expediente.
3. Si del análisis de la documentación presentada, del acta de la visita o del informe de los servicios técnicos se desprendiera que existen incumplimientos que impiden otorgar la autorización solicitada, se abrirá un periodo de alegaciones para que la persona interesada, en un plazo máximo de 15 días, pueda alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere oportunos.
Artículo 44
Resolución
1. La persona titular de la dirección general competente en materia de planificación social dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de este órgano. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
2. La resolución de autorización podrá fijar las condiciones específicas aplicables a cada servicio y tipo de autorización, conforme a la normativa específica. Además, la eficacia de la resolución de autorización, y por tanto el inicio de las actividades autorizadas, podrá quedar condicionada a la posterior presentación por parte de la entidad solicitante de cualesquiera documentos que sean exigibles en virtud de las disposiciones que sean de aplicación, así como a la comunicación escrita de la fecha prevista de apertura y funcionamiento del servicio en el supuesto de que esta información no se hubiera comunicado en el momento de la solicitud. A estos efectos, la resolución especificará la documentación que deberá presentarse, el plazo para ello y las consecuencias en caso contrario.
3. La resolución que se dicte no agotará la vía administrativa y en contra se podrán interponer, ante la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, los recursos administrativos previstos por la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Esta resolución, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirán de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales."
9. El apartado 2 del artículo 48 del citado Decreto 10/2013 queda modificado de la siguiente forma:
"2. La resolución de revocación de la autorización será dictada por la dirección general competente en materia de planificación social u órgano competente del correspondiente consejo insular, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido este plazo sin notificación de la resolución a la persona interesada, el procedimiento se entenderá caducado."
10. Los artículos 53 y 54 del citado Decreto 10/2013 quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 53
Solicitud de acreditación de servicios de titularidad privada
1. La entidad titular podrá solicitar la acreditación de sus servicios mediante una solicitud dirigida a la dirección general competente en materia de planificación social, que podrá presentarse junto con la necesaria para la apertura y funcionamiento de servicios sociales, en este caso mediante un modelo único de autorización y acreditación que se pondrá a disposición de las personas interesadas a tal efecto.
2. En el supuesto de que el servicio ya esté autorizado, en esta solicitud se hará constar el número de registro de la entidad titular y del servicio y que los datos declarados para obtener la autorización administrativa se mantienen vigentes y no han sufrido ninguna modificación. En caso contrario, se indicará la documentación que se ha modificado y se acompañará la que la sustituya.
3. Además, se acompañará a esta solicitud la siguiente documentación:
a) Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.
b) Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.
c) Declaración responsable de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para recibir la acreditación, que estarán recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como de que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad acreditada.
La documentación que la entidad deberá tener en su poder y a disposición de la administración será la siguiente:
— Balance económico del último ejercicio y presupuesto para el ejercicio vigente.
— Plan de gestión de calidad o certificado de evaluación de la calidad del servicio.
— Informe descriptivo del servicio y del cumplimiento de los criterios de calidad.
— Documentación acreditativa del cumplimiento de las ratios de personal.
— Otra documentación que reglamentariamente se establezca para cada tipo de servicios sociales.
4. No obstante, no será necesaria la presentación de la documentación que ya se encuentre en poder de la administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra administración, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si bien en este caso se deberá adjuntar una declaración responsable de que esta documentación no ha sufrido ninguna modificación, y el órgano instructor podrá recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado.
Artículo 54
Solicitud de acreditación de servicios de titularidad pública
1. La administración pública titular de un servicio, con anterioridad a la apertura y funcionamiento, solicitará la acreditación de este servicio a la dirección general competente en materia de planificación social, que podrá presentarse conjuntamente con la necesaria para la apertura y el funcionamiento de servicios sociales, en este caso mediante un modelo único de solicitud de autorización y acreditación que se pondrá a disposición de las personas interesadas a tal efecto, acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe expositivo de los objetivos concretos que se persigan, programas y medios técnicos de que se dispone, especificación del tipo de personas usuarias a las que se dirige y, en su caso, número de plazas.
b) Régimen de precios previsto, si procede.
c) Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria.
d) Declaración de que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable para recibir la acreditación, que deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable, así como de que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la administración cuando le sea requerida, y de que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad acreditada.
La documentación que la entidad deberá tener en su poder y a disposición de la administración será la siguiente:
— Informe expositivo de los objetivos concretos que se persigan, programas y medios técnicos de que se dispone, especificación del tipo de personas usuarias a las que se dirige y, en su caso, número de plazas.
— Relación detallada del equipamiento material.
— Estudio económico y financiero donde se detallen las fuentes de financiación y el plan económico para el sostenimiento del servicio o centro de servicios sociales.
— Si procede, documento acreditativo de la obtención de la licencia de obras y/o licencia municipal de instalación, en su caso, cuando sean exigidas por la normativa vigente.
— Reglamento de régimen interno del servicio.
— Régimen de precios previstos, si procede.
— Modelo de contrato asistencial entre la entidad de servicios sociales y la persona usuaria.
— Pólizas de seguro del inmueble y de responsabilidad civil.
— Plantilla de personal, con especificación de la distribución jerárquica, organizativa y horaria, la clasificación de los puestos de trabajo y la descripción de las funciones que realizará cada categoría profesional. En este sentido, el servicio deberá estar dotado, tanto en el inicio de la actividad como en las actuaciones ulteriores, del personal necesario de acuerdo con las ratios establecidas en la normativa de aplicación en función de la tipología concreta.
— Plan de gestión de calidad o certificado de la evaluación de calidad del servicio.
— Plan de autoprotección, si procede.
— Otra documentación que se pueda establecer reglamentariamente de acuerdo con la tipología de servicio social de que se trate.
2. En el supuesto de que la administración competente para acreditar sea también la entidad titular del servicio que se tenga que acreditar, este procedimiento se iniciará de oficio."
11. Los artículos 56 y 57 del citado Decreto 10/2013 quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 56
Instrucción
1. Una vez comprobada la documentación presentada, el personal de la dirección general competente en materia de planificación social emitirá el correspondiente informe técnico, en el que se constatará la presencia y la integridad de la documentación requerida en cada caso por la normativa aplicable, y que servirá de base para dictar la correspondiente resolución. Cuando del propio expediente se desprendan circunstancias que lo aconsejen, se podrá realizar una visita al establecimiento donde pretenda llevarse a cabo el servicio, de la que se levantará acta, con la asistencia de un representante de la entidad interesada.
2. Los servicios técnicos competentes podrán informar, a petición razonada del órgano instructor y en base a circunstancias que se desprendan del propio expediente, sobre la adecuación a la normativa vigente y la viabilidad del proyecto presentado de acuerdo con los requisitos materiales y funcionales. La solicitud de estos informes suspenderá el cómputo del plazo fijado para dictar la resolución y realizar la notificación correspondiente.
3. Si del análisis de la documentación presentada, del acta de la visita o del informe de los servicios técnicos se desprendiera que existen incumplimientos que impiden otorgar la acreditación solicitada, se abrirá un periodo de alegaciones para que la persona interesada, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.
Artículo 57
Resolución
1. La dirección general competente en materia de planificación social resolverá sobre la aptitud de un servicio para optar a la acreditación y notificará esta resolución en el plazo de tres meses; una vez agotado este plazo, sin resolución expresa y notificada, la solicitud se entenderá estimada.
2. La resolución que se dicte no agotará la vía administrativa y en contra se podrán interponer los recursos que procedan.
3. Esta resolución, así como las incidencias que se puedan producir, se inscribirá de oficio en el Registro Unificado de Servicios Sociales."
12. El apartado 2 del artículo 62 del citado Decreto 10/2013 queda modificado de la siguiente forma:
"2. La administración competente resolverá en consecuencia en un plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entenderá caducado el procedimiento."
13. El apartado 3 del artículo 64 del citado Decreto 10/2013 queda modificado de la siguiente forma:
"3. La dirección general competente en materia de planificación social u órgano competente del correspondiente consejo insular resolverá en el sentido de determinar la procedencia de la suspensión temporal, su duración y efectos, o de la revocación de la acreditación, en un plazo de tres meses."
