Disposicion Final 38ª. ... económica

Disposicion Final . 38ª. Modificación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 38ª. Modificación de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

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Se añaden tres párrafos al apartado 3 del artículo 202 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, con la siguiente redacción:

"Asímismo, los centros y servicios de atención socioeducativa a personas menores de edad infractoras, cuya titularidad corresponda a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o a una entidad instrumental del sector público autonómico, deberán tener en cuenta en la planificación y gestión de sus recursos materiales, económicos y humanos los cambios sobrevenidos y sostenidos en el tiempo que han transformado profundamente la atención a este colectivo, con una creciente y especial peligrosidad y penosidad de la actividad que desarrollan estos centros y servicios, atendiendo al hecho incontrovertible de que, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de responsabilidad penal de los menores, el marco de actuación en estos centros y servicios, centrado en la reeducación, implica una convivencia forzosa y el manejo habitual de conductas disruptivas por parte de todo el personal, lo que supone riesgos objetivos que deben abordarse conforme a la normativa básica estatal y autonómica de desarrollo en materia de riesgos laborales y que deben tener su correspondiente reflejo en la valoración del contenido de los correspondientes puestos de trabajo.

En concreto, deberá considerarse, por un lado, la penosidad derivada de los riesgos psicosociales inherentes a la convivencia en un entorno con menores con graves trastornos de conducta, historial delictivo, creciente diversidad cultural y, frecuentemente, problemas de adicciones, lo que genera una ansiedad latente en todo el ámbito funcional y un ambiente de tensión constante que afecta en diferentes grados a todo el personal, y no solo al que realiza las estrictas funciones de atención socioeducativa directa; así como, por otro lado, la peligrosidad asociada a los riesgos físicos vinculados a las dinámicas de grupo entre internos y a su interacción con el personal, que pueden derivar en altercados que afecten a cualquier persona presente en el centro o servicio, o incluso en sus inmediaciones. Por lo tanto, en la negociación colectiva, en las relaciones de puestos de trabajo y en la estructura retributiva de los puestos de trabajo correspondientes al personal de estos centros y servicios de titularidad autonómica a que se refiere el párrafo anterior se considerará en todo caso esta particular peligrosidad y penosidad como características singulares y excepcionales ligadas al contenido de cada uno de estos puestos de trabajo, valorando y ponderando adecuadamente en cada uno de estos puestos la exposición a los diferentes riesgos, sin excluir ninguno, a todos los efectos, incluidos los retributivos.

En particular, y a estos últimos efectos, se entenderá que en estos puestos de trabajo se verifica lo que prevé el artículo 12.1.c) de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2025, sin que resulte de aplicación lo que dispone el apartado 2.4 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013, de forma que se podrán autorizar las adecuaciones retributivas que se consideren pertinentes a partir del contenido de cada uno de estos puestos de trabajo en los citados centros y servicios de titularidad autonómica.”