Disposicion Final 39ª. ... económica

Disposicion Final . 39ª. Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica

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D.F. 39ª. Modificaciones de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears

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1. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional decimosegunda, a la citada Ley 5/2003 con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimosegunda

Sistemas de selección

1. La selección de personal estatutario fijo se hará con carácter general por el sistema de concurso-oposición por medio de una convocatoria publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. Se puede utilizar el sistema de oposición en los supuestos previstos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, por medio de una convocatoria publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Se puede utilizar el sistema de concurso baremado cuando las peculiaridades de las tareas específicas que deban desarrollarse o el nivel de calificación lo aconsejen. En todo caso, se puede utilizar este sistema cuando se trate de cubrir plazas básicas de las categorías de personal estatutario de los artículos 6.2.a) y 7.2.a) de la citada Ley 55/2003.”

2. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional decimotercera, a la citada Ley 5/2003 con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimotercera

Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears

1. Se crea el Registro de Personal Estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, con plena autonomía funcional y orgánica, como instrumento básico para la planificación de los recursos humanos, la inscripción del personal estatutario que está a su servicio y la anotación preceptiva de todos los actos que afecten a la vida administrativa de este personal.

Este registro está adscrito a la dirección competente en materia de recursos humanos del Servicio de Salud y se regulará de acuerdo con los criterios homogéneos que establece la Administración del Estado que permitan la coordinación y la sincronización con el Sistema de Información Sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. La organización, el funcionamiento y los datos que deben constar en este registro se establecerán por medio de un decreto.

3. Se autoriza al Servicio de Salud para obtener los datos sobre inscripciones y anotaciones, experiencia profesional, conocimientos, formación, docencia, actividades científicas y de difusión del conocimiento, investigación, cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria que figuren en registros de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales (organismos públicos, de naturaleza privada y titularidad pública y consorcios), universidades, corporaciones de derecho público (colegios profesionales, cámaras oficiales y federaciones deportivas, etc.), o cualquier otro ente público, así como los que figuren en registros de los sindicatos y las asociaciones patronales y los registros de personas jurídicas privadas que no formen parte del sector público, a efectos de poder incorporarlos al expediente personal del personal estatutario del Servicio de Salud o de los candidatos a diferentes procesos de selección o provisión.

4. Los órganos que integran la administración autonómica y las entidades que forman parte del sector público instrumental, las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las universidades, los agentes sociales y los centros sanitarios privados facilitarán al Registro de Personal Estatutario los datos que les sean requeridas."

3. Se añade una disposición adicional, la disposición adicional decimocuarta, a la citada Ley 5/2003 con la siguiente redacción:

"Disposición adicional decimocuarta

Tramitación telemática

1. Las personas que aspiren a adquirir la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears están obligadas a relacionarse con este por medios electrónicos en los términos que establezca cada convocatoria y, en todo caso, en los trámites de presentación y corrección de solicitudes, aportación de documentación, formulación de alegaciones y procedimientos de impugnación de las actuaciones llevadas a cabo en cada proceso selectivo.

2. El personal estatutario que participe en los procedimientos de provisión y movilidad de plazas y puestos de trabajo del Servicio de Salud de las Illes Balears está obligado a relacionarse con este por medios electrónicos.

Asímismo, los candidatos que integren las bolsas de trabajo de personal estatutario o participen en procesos de selección de personal estatutario temporal llevarán a cabo obligatoriamente por medios electrónicos los trámites y los actos requeridos para participar en estos procesos, en los términos que establezcan las resoluciones de convocatoria y, en todo caso, respecto a los trámites previstos para acceder a la condición de personal estatutario.

3. El personal estatutario está obligado a relacionarse electrónicamente con el Servicio de Salud de las Illes Balears en todo trámite o actuación que se derive de su relación de servicio.

4. El Servicio de Salud fomentará entre su personal estatutario el uso de la firma electrónica basada en el certificado electrónico de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears."