Disposicion Final . 4ª. Entrada en vigor.. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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1. Este Decreto ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Las prestaciones reguladas en el artículo 4, la disposición transitoria segunda y el apartado tercero de la disposición transitoria tercera del presente Decreto ley empezarán a abonarse en un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor, con efectos retroactivos desde el primer día del mes natural siguiente a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley.
Por lo tanto, ordeno que toda la ciudadanía a la cual sea de aplicación el presente Decreto ley coopere en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.
Barcelona, 28 de abril de 2026
Salvador Illa i Roca
Presidente de la Generalitat de Catalunya
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión
