Disposicion Final 4ª. M...8 de abril

Disposicion Final . 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.. Ley 1/2026, de 8 de abril

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D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

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El Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. En todo caso, las exclusiones citadas en el apartado anterior no se aplicarán si se trata de personas trabajadoras con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, así como a las personas en riesgo o situación de exclusión social. A efectos de esta norma, se considerarán como tales a las personas incluidas en alguno de los grupos señalados en el artículo 6.c) y d), de manera respectiva.»

Dos. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 20, con la siguiente redacción:

«3. La contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de transición al empleo ordinario previsto en el artículo 10 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, dará derecho a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 73 euros/mes durante tres años, o bien de 147 euros/mes durante tres años si la contratación se realiza con personas menores de treinta años, o personas menores de treinta y cinco años que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.

A efectos de la aplicación de la bonificación de cuotas, será precisa la acreditación de la concurrencia de factores de vulnerabilidad y/o exclusión social por los servicios sociales u órgano público competente, en los términos previstos en el apartado primero de este artículo.»