Disposicion Final . 4ª. - Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.. LEY 7/2026, de 31 de julio, Canarias, agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas
D.F. 4ª. - Modificación del Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Se modifica el Decreto ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 2, que pasa a tener el siguiente texto:
«4. El plazo para dictar y notificar la resolución de autorización de venta o cesión será de dos meses. Transcurrido el citado plazo sin que la resolución se haya dictado y notificado, se entenderá estimada la solicitud presentada, produciendo los efectos jurídicos que le corresponden».
Dos. Se modifica el artículo 4, que pasa a tener el siguiente texto:
«Artículo 4.- Módulo básico canario.
El Módulo Básico Canario (MBC) es el valor que sirve como referencia para la determinación de los precios máximos de venta, adjudicación y renta de las viviendas objeto de las ayudas previstas en el Plan de Vivienda de Canarias 2020-2025 y en los que lo sustituyan. Comprende el coste de ejecución material de un metro cuadrado de superficie útil de una vivienda tipo inserta en edificio aislado ubicado en las islas de Gran Canaria o Tenerife, sin incluir la repercusión del suelo. La cuantía de dicho módulo se establece en 1.111,27 euros/metro cuadrado de superficie útil. En ningún caso, los precios máximos de venta, adjudicación y renta determinados conforme a este módulo podrán superar los valores establecidos por el Estado para los mismos conceptos en aquellas actuaciones cofinanciadas con fondos del Plan Estatal de Vivienda.
Dicho valor podrá ser modificado por acuerdo del Gobierno de Canarias, a propuesta de la consejería competente en materia de vivienda».
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener el siguiente texto:
«Artículo 6.- Precio máximo de referencia.
1. Para las viviendas protegidas de promoción privada, el precio máximo de referencia por metro cuadrado de superficie útil se utilizará para determinar el precio máximo de venta y la renta máxima de arrendamiento de una vivienda protegida y se calculará como el resultado de multiplicar el Módulo Básico Canario adaptado a la concreta tipología edificatoria y a la isla, incrementado para incluir los gastos generales, el beneficio industrial, los honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa y similares, incorporando un margen razonable para el promotor y considerando la repercusión del suelo, la cual no superará el 20% del valor del precio máximo de referencia o venta.
(FÓRMULA OMITIDA. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
Pr máx: precio máximo de referencia.
C1: Coeficiente por tipología edificatoria.
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Tipología edificatoria |
Vivienda unifamiliar entre medianeras |
Edificio vivienda colectiva |
|
C1 coeficiente por tipología edificatoria |
1,0508 |
1,0000 |
C2: Coeficiente por isla donde se ubica la promoción de viviendas.
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Ajuste de la inversión por isla |
El Hierro |
Fuerteventura |
Gran Canaria |
La Gomera |
Lanzarote |
La Palma |
Tenerife |
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C2 coeficiente de ajuste por isla |
1,12 |
1,12 |
1,00 |
1,12 |
1,12 |
1,12 |
1,00 |
Aplicando los coeficientes indicados se obtiene las cuantías del precio de referencia unitario en función de la isla y de la tipología edificatoria:
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Valores del precio máximo de venta o de referencia, incluyendo repercusión del terreno |
|||||||
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Valores por tipología e isla |
El Hierro |
Fuerteventura |
Gran Canaria |
La Gomera |
Lanzarote |
La Palma |
Tenerife |
|
Vivienda unifamiliar entre medianeras |
2305,08 |
2305,08 |
2058,11 |
2305,08 |
2305,08 |
2305,08 |
2058,11 |
|
Edificio vivienda colectiva |
2193,63 |
2193,63 |
1958,61 |
2193,63 |
2193,63 |
2193,63 |
1958,61 |
El precio de referencia se obtendrá multiplicando el valor unitario por la superficie útil».
Cuatro. La disposición transitoria única, régimen transitorio del procedimiento de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, pasa a tener la siguiente redacción:
«Hasta tanto se regule el procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública por decreto del Gobierno de Canarias, se aplicará el procedimiento previsto en el Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda».

