Disposicion Final . 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos. Real Decreto 450/2026, de 3 de junio, implantación de los sistemas inteligentes de transporte (SIT) en el sector del transporte por carretera, y modificación del Reglamento General de Circulación
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»D.F. 4ª. Habilitación para la modificación de los anexos
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Se faculta a los Ministros del Interior y de Transportes y Movilidad Sostenible, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar por orden los anexos de este real decreto conforme a las especificaciones y normas que adopte la Comisión Europea.
