Disposicion Final . 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.. Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
D.F. 4ª. Modificación del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico.
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Se modifica el artículo 13 del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, para añadir un último apartado, con el siguiente tenor literal:
«4. El Tesoro, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, para que pueda hacer frente a desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de su ejecución ordinaria. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan. En todo caso, las dotaciones efectuadas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y no devueltas al Tesoro antes de fin de año deberán quedar imputadas al presupuesto del ejercicio antes de su cierre, a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y fines.»
