Disposicion Final . 41ª. Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Ley 4/2026, de 11 de junio, Baleares, medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica
D.F. 41ª. Modificaciones de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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1. Se introduce una disposición adicional, la disposición adicional quinta, en la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional quinta
Creación de especialidades
1. Se crea la especialidad de agente de pesca en el cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente.
2. Se crea la especialidad de técnico en farmacia y parafarmacia en el cuerpo ayudante facultativo, escala sanitaria."
2. Se introduce una disposición adicional, la disposición adicional sexta, en la citada Ley 2/2007, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional sexta
Titulaciones y otros requisitos de acceso a los diferentes cuerpos y escalas
1. Además de las titulaciones previstas en esta ley, permiten el acceso a los diferentes cuerpos y escalas las titulaciones y los requisitos siguientes:
a) El título de formación profesional de grado medio en farmacia y parafarmacia es la titulación exigida para acceder a la especialidad en farmacia y parafarmacia, escala sanitaria, cuerpo ayudante facultativo.
b) El certificado de formación básica marítima es el requisito exigido para acceder a la especialidad de agente de pesca, escala de agentes de medio ambiente, cuerpo ayudante facultativo.
c) Para acceder a la escala de agentes de medio ambiente del cuerpo ayudante facultativo se exige el permiso de conducir B."
3. Se introduce una disposición adicional, la disposición adicional séptima, en la citada Ley 2/2007, con la siguiente redacción:
"Disposición adicional séptima
Integración y supresión de especialidades
1. Se suprime la especialidad de inspección médica de la escala sanitaria del cuerpo facultativo superior.
El personal funcionario de esta especialidad se integra dentro del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina.
2. Se suprime la especialidad de subinspección sanitaria de la escala sanitaria del cuerpo facultativo técnico.
El personal funcionario de esta especialidad se integra dentro del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad enfermería.
3. Se suprime la especialidad de vigilante de reserva marina de la escala de agentes de medio ambiente del cuerpo ayudante facultativo.
El personal funcionario de esta especialidad se integra dentro del cuerpo ayudante facultativo, escala de agentes de medio ambiente, especialidad de agentes de pesca."
